El Paraíso de los torturadores

Bolivia incumple por más de 20 años recomendación del CAT sobre delito de tortura

22 SEP
Foto archivo: represión policial en Chaparina
22 de Septiembre, 2022

Ledezma reconoció que en el país “no existe un marco legal amplio para prevenir la tortura” debido a que solo hay normas generales como la Constitución Política del Estado, que prohíbe la tortura, y el Código Penal, pero “no existe un marco normativo y menos una política pública, en general, de prevención de la tortura”.


La Paz, 22 de septiembre de 2022 (ANF).- Transcurrieron más de 20 años desde que el Comité contra la Tortura observó la inadecuada tipificación del delito de tortura en el Código Penal y desde entonces la modificación no fue subsanada, dando lugar a la impunidad de un contravención que “reviste características endémicas”.

“Es una modificación al Código Penal lo que se debe hacer, sin embargo, eso ya ha dejado de ser una justificación para el Estado, porque esta recomendación específica del tipo penal ya tiene 20 años de rezago”, dijo a ANF Juan Carlos Ledezma, coordinador del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura.

En junio de 2001, en el Informe sobre el quincuagésimo sexto período de sesiones, el Comité contra la Tortura expresó su preocupación por la inadecuada tipificación del delito de tortura en el Código Penal, que no contempla varios de los supuestos previstos en el artículo 1 de la Convención, y la baja pena asignada al delito, que no parece adecuada a su gravedad. 

Además, alerta sobre la impunidad de las violaciones de derechos humanos, y en particular del recurso a la tortura, “que parece revestir características endémicas, consecuencia de la ausencia de investigación de las denuncias y de la deficiencia y lentitud de la misma, lo que demuestra la omisión de una acción efectiva de las autoridades para erradicar estas prácticas y en especial incumplimiento de sus deberes por parte del ministerio público y los tribunales”.

Desde entonces, más de 20 años después, la impunidad por hechos de tortura se mantuvo inalterable, como evidencia el reportaje “El paraíso de los torturadores”, donde pese a más de 1.000 denuncias, según registro de la Defensoría del Pueblo, ningún funcionario fue sancionado.

“A la omisión de las investigaciones, se agrega la permanencia en sus funciones de los agentes policiales imputados, que refuerza el efecto demostrativo de la impunidad, inductiva a la reiteración o reincidencia de estas prácticas”, se lee en parte del informe de la Comisión de 2001.

Ledezma explicó que el artículo 295 del Código Penal no reúne las condiciones ni los elementos de los estándares internacionales y mantiene penas muy bajas para los implicados en casos de tortura, que van desde los dos hasta 10 años de cárcel en caso producir la muerte. Agregó que el artículo no describe de manera adecuada los elementos de la tortura como el sujeto activo, el posible autor y solamente lo circunscribe a funcionarios públicos. Sobre la víctima, indicó, solamente la considera a la persona que tiene la calidad de detenida. 

Reconoció que en el país “no existe un marco legal amplio para prevenir la tortura” debido a que solo hay normas generales como la Constitución Política del Estado, que prohíbe la tortura, y el Código Penal, pero “no existe un marco normativo y menos una política pública, en general, de prevención de la tortura”.

/ANF/

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