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Derechos humanos

Bolivia incumple recomendación y sigue aplicando detención preventiva de manera discrecional

Además, la detención preventiva de una persona “no debe prolongarse por un periodo más allá del cual el Estado pueda dar una justificación adecuada de su necesidad, de lo contrario la privación de libertad se torna arbitraria”.
21 de marzo, 2024 - 08:30
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Foto: Fundación Construir
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La Paz, 21 de marzo de 2024 (ANF).- La aplicación de la detención preventiva sigue siendo la regla en Bolivia, pese a las reiteradas recomendaciones realizadas por organismos internacionales. A pesar de que la prisión preventiva es regulada en la legislación como una medida excepcional, su aplicación se ha convertido en una práctica recurrente en el país, señala la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en su informe sobre Bolivia.

“Conforme a información oficial, de las 27.393 personas encarceladas al 27 de marzo de 2023, un total de 17.471 se encontraban sujetas a detención preventiva. Ello, mientras que solo 8.378 personas se encuentran cumpliendo una condena y 1.553 están por apremio. Dichas cifras indican que la tasa de aplicación de prisión preventiva es del 64%”, señala el informe de la CIDH “Cohesión social: el desafío para la consolidación de la Democracia en Bolivia”.

En 2012, una entre varias veces, la CIDH recomendó al gobierno de Bolivia garantizar que las autoridades judiciales apliquen la medida cautelar de la detención preventiva “de forma motivada y de conformidad con los estándares internacionales de derechos humanos, y que los procesados tengan a disposición un recurso judicial para impugnar los excesivos plazos bajo dicha medida”.

La CIDH considera que el incremento de la prisión preventiva en las decisiones judiciales se debe, en parte, a las imitaciones legislativas, tomando en cuenta la incorporación de la reincidencia como causal para la configuración del peligro procesal. En la misma línea, entre las causales que configurarían peligro de fuga se encuentran: constituir un “peligro efectivo” para la sociedad, la víctima o denunciante; y, pertenecer a organizaciones criminales, entre otras.

Además, pese a que el Código de Procedimiento Penal regula la “improcedencia de la detención preventiva” respecto de mujeres embarazadas, en período de lactancia de hijas e hijos menores de un año, o personas responsables del cuidado a una niña o niño menor de seis años o a una persona con discapacidad, durante su visita al Centro de Orientación Femenina de Obrajes, la CIDH observó la presencia de mujeres embarazadas y madres de niñas y niños menores de seis años que indicaron estar cumpliendo una medida de prisión preventiva.

También, la Comisión recuerda que la aplicación de la prisión preventiva debe partir de la consideración del derecho a la presunción de inocencia, tener en cuenta su naturaleza excepcional, y aplicarse de conformidad con los criterios de legalidad, necesidad y proporcionalidad. 

Indica que la privación de libertad de la persona imputada debe tener únicamente un carácter procesal y, en consecuencia, sólo puede fundamentarse en fines legítimos procesales, es decir, el evitar razonablemente el peligro de fuga o el impedir el entorpecimiento de las investigaciones. 

Además, la detención preventiva de una persona “no debe prolongarse por un periodo más allá del cual el Estado pueda dar una justificación adecuada de su necesidad, de lo contrario la privación de libertad se torna arbitraria”.

En ese sentido, una vez más, la CIDH llama al Estado a corregir la excesiva aplicación de la prisión preventiva reduciendo su empleo y duración, y garantizando que esta medida sea de carácter excepcional y se encuentre limitada por los principios de presunción de inocencia, legalidad, excepcionalidad, proporcionalidad, racionalidad y necesidad. 

De manera prioritaria, pide remover los obstáculos que impiden a las personas beneficiarse de alternativas a la privación de libertad. En este sentido, agrega, el Estado, con la participación de los distintos órganos encargados de la persecución, juzgamiento y detención penal, debe promover la aplicación con perspectiva de género y enfoques diferenciados e interculturales:  medidas alternativas a la prisión preventiva; alternativas a la pena de prisión; beneficios penitenciarios que reducen o limitan el tiempo en detención; e indultos. 

Adicionalmente, refiere, debe hacer un relevamiento para identificar las personas detenidas que ya han cumplido con la totalidad de sus condenas y liberarlas de manera inmediata.

Sin embargo, agrega el informe de la CIDH, a lo mencionado se le suma la incapacidad de las autoridades judiciales de juzgar a las personas en un plazo razonable, lo cual abarca también un retardo procesal en el trámite de las apelaciones contra la imposición de esta medida de detención preventiva. 

En este escenario, “muchas personas permanecerían sin ser juzgadas por períodos que exceden ampliamente el plazo máximo de duración de esta medida, fijado en 12 meses sin que se haya dictado acusación y 18 meses sin que se hubiera sentencia, y que tampoco puede exceder del mínimo legal de la pena en expectativa”. 

La Comisión ha tomado conocimiento de casos de personas que se encuentran en prisión preventiva por períodos que alcanzan hasta los nueve años. Asimismo, durante su visita en el país recibieron denuncias de personas que habrían cumplido, en prisión preventiva, la totalidad de la pena máxima para el delito del que se les acusa.

/ANF/
 

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  • Detención preventiva