¿Presunción de inocencia o presunción de culpabilidad?

El dilema de la (in)justicia: ¿Presunción de inocencia o presunción de culpabilidad?

24 ABR
Imagen ilustrativa. Foto: Letras Legales
24 de Abril, 2018

Varias autoridades judiciales y policiales reconocieron que la presunción de inocencia es un derecho vulnerado y de no solucionar esa situación podría llevar a agudizar más la crisis del sistema judicial.


Luis Callisaya

La Paz, 22 de abril (ANF).- Jueces, fiscales, abogados y policías se enfrentan a un dilema al hablar de la presunción de inocencia (¿o presunción de culpabilidad?) debido a la constante vulneración de este principio constitucional en cada una de las instituciones vinculadas a la administración de Justicia.

Diversas autoridades judiciales y policiales reconocen que en la actualidad se vulnera este principio jurídico penal, situación que de no controlarse podría llevar a agudizar más la crisis del sistema judicial.

La retardación de justicia, la condena pública y la detención preventiva como pena anticipada son los principales elementos que atentan contra la presunción de inocencia, y ha llevado a las autoridades, en los hechos, a presumir la culpabilidad; a los policías a estigmatizar a inocentes y a la sociedad a ver la cárcel como un mecanismo de venganza y castigo para enfrentar los problemas relacionados con la seguridad.

¿Qué es la presunción de inocencia?

La abogada Martha Requena refiere que la presunción de inocencia es un principio, un derecho fundamental y una garantía judicial que implica que “a todo procesado se le considera inocente mientras no se pruebe su culpabilidad”. Rige desde el momento en que se imputa a alguien sobre la comisión de un delito, quedando el acusado en condición de sospechoso durante toda la tramitación del proceso, hasta que se expida la sentencia definitiva.

La presunción de inocencia está garantizada por la Constitución Política del Estado (CPE) en el art. 116, la Declaración Universal de los Derechos Humanos art. 11.1, art. 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el art. 8.2 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos.

“Se garantiza  la  presunción  de  inocencia. Durante el proceso,  en caso de duda sobre la norma aplicable, regirá la más favorable al imputado”, establece el art. 116.I de la CPE.

Para el abogado Andrés Zúñiga, el espíritu de esta garantía está plasmado en el Código de Procedimiento Penal (CPP) que establece que “todo imputado será considerado inocente y tratado como tal en todo momento mientras no se declare su culpabilidad con una sentencia ejecutoriada”.

Entonces, ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada en un debido proceso y sólo una sentencia ejecutoriada elimina la presunción de inocencia.

“La presunción de inocencia se vulnera en un ejercicio contrario, cuando se piensa en la presunción de culpabilidad”, mencionó Zúñiga.

La retardación de justicia genera la presunción de culpabilidad

Los casos con sentencia informados por el Ministerio Público, de 2017 a la fecha,han sido procesado en periodos de 1 a 3 años y tienen que ver con delitos de violación, feminicidios, robos, homicidios, estafas con sanciones desde 15 a 30 años de prisión, y delitos menores con sanciones de entre 3 a 5 años.

Sin embargo, otro gran número de procesos están desde hace más  de cinco años sin resolverse, entre los cuales se pueden mencionar los casos bebé Alexander, Chaparina, Caranavi, Fondo Indígena, Terrorismo y Olorio.

El abogado Zúñiga refiere que según la jurisprudencia internacional un detenido preventivo no puede estar demasiado tiempo encarcelado sino un periodo razonable que se puede marcar a partir de los dos meses. Respecto a la duración de un proceso hasta la sentencia éste no debe sobrepasar los tres años.

Pero la realidad muestra un panorama diferente, con moras procesales notorias, cuando un juez debe atender entre 1.500 a 2.000 causas civiles, o en el caso penal hasta 3.000. Por este motivo se dejan muchas causas pendientes. Sólo a modo de ejemplificar, en Cochabamba para este año se dejaron 75.864 causas procesales pendientes, la mayoría de tipo penal.

Con la retardación judicial se vulnera más la presunción de inocencia porque el imputado permanece en un limbo sin saber cuál será su destino y situación legal, indicó el director de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de La Paz, coronel Johnny Aguilera.

“Esta retardación es presumir la culpa de alguien, es castigar a alguien antes de darle sentencia. La duración eterna de los procesos es una sanción, someterse a un calvario que nunca termina”, lamentó el jefe policial.

Este panorama refleja que tampoco se respeta el derecho al debido proceso que tiene todo litigante y que invoca “celeridad y agilidad en la resolución de las causas” (art. 180 CPE) y el respeto de otros derechos.

La jueza Tercero Anticorrupción de La Paz, Claudia Castro, dijo que el debido proceso consiste en respetar “plazos, requisitos y procedimientos establecidos en la norma”.

Castro presume que se incumple el debido proceso por la gran carga procesal, lo que genera sobrecarga judicial,sobrepoblación carcelaria de detenidos preventivos que, en su opinión, e convertirá en insostenible para el Estado en un tiempo muy corto porque no se está priorizando la aplicabilidad de la normativa procedimental, constitucional y los convenios internacionales.


La presentación pública genera sentencia anticipada

Casi todos los días se ve en los medios de comunicación la presentación pública, de parte de la Policía y el Ministerio de Gobierno, de personas vinculadas sobre todo a delitos de robo, violación, feminicidio, estafas, homicidios y violencia. Las autoridades judiciales admiten que este tipo de procedimientos vulneran la presunción de inocencia porque presentan como culpables a los investigados, y cuando la sociedad los ve por los medios de comunicación asume que son culpables y emite una sentencia social sobre ellos.

El fiscal Blanco fue contundente al decir que la ley prohíbe presentar a las personas sin su autorización. “Está prohibido por ley, prohibidísimo, si haces la presentación de un tipo que no te autoriza eso es vulnerar todos su derechos”, señaló.

El abogado Zúñiga manifestó que “si el fiscal o la Policía sin el consentimiento del imputado sometido a juzgamiento lo muestra en medios de comunicación, viola su derecho a la privacidad y a la imagen”.

El excomandante de la Policía Boliviana, general Abel de la Barra, reconoció que en “algunas ocasiones” los efectivos policiales vulneran el derecho a la presunción de inocencia de los detenidos. Justificó esta acción porque, según afirmó, los efectivos están sometidos a “mucha presión” por la exigencia de conseguir resultados ágiles.

“La Policía comete equivocaciones algunas veces, me atrevo a decir vulneran, comete equivocaciones (…) Andan muy presionados, muy estresados, tienen mucha carga de trabajo”, explicó.


Sin embargo, el coronel Aguilera argumentó convencido, pese a que la ley dice lo contrario, que respetando la doctrina policial y el derecho penal “se exhibe a personas que han incurrido en conductas delictivas con el objetivo de que sus víctimas los reconozcan”. Destacó que con este método se logró la mayoría de las veces detectar clanes y organizaciones criminales vinculadas a asesinatos y robos.

“Ahí no se está diciendo que fueran culpables o no, no se está hablando acerca de su presunción de inocencia, se está hablando acerca de lo que la criminología aplicada y los diagnósticos criminales llaman como prevención situacional”, apuntó.

La falta de reinserción social fortalece la presunción de culpabilidad

El fiscal Blanco mencionó que la línea de la presunción de culpabilidad se hace efectiva cuando los detenidos ingresan a las cárceles y en vez de salir reformados salen “maleados”.

“La ley dice que la cárcel debería ser un centro de readaptación, de rehabilitación, de cambio para que esta persona salga y se reintegre a la sociedad (…). La cárcel es una escuela del crimen, el que entra sale maleado”, indicó.

Mencionó que este panorama ha hecho que se hable de presunción de culpabilidad y ahora la población ha asumido eso y ve la cárcel como un mecanismo de venganza o castigo pensando que esa sería la solución a los problemas.

“Hay instituciones (vinculadas al ámbito judicial) que presumen la culpabilidad y por esa presunción de culpabilidad quieren que en algunos casos, asumo no en todos, que los metamos a la cárcel a la mala” a los procesados.

Blanco apuntó que muchas veces se conduce a la Fiscalía a gente sospechosa, arrestada o sobre la que no hay pruebas suficientes, pero en ese momento por la presión social se los encarcela, vulnerando así su derecho a la presunción de la inocencia.


La jueza Castro coincidió en que los “centros penitenciarios no rehabilitan a la persona” y cuando no se respeta la presunción de inocencia y se aplica la presunción de culpabilidad “puede generarse un daño civil irreparable a la persona”.

A la fecha hay 18.195 privados de libertad en las cárceles del país, de los cuales el 70% son detenidos preventivos que aguardan sentencia, según el director general de Régimen Penitenciario, Jorge López.

López indicó que las reformas penitenciarias deben ir de la mano con la reforma judicial y las cifras mencionadas hay que analizarlas de manera integral y no únicamente de manera punitiva, ya que la detención preventiva tampoco es solución al problema judicial.

Respecto a la reinserción señaló que se trabaja de manera gradual en las distintas cárceles. “Es todo un proceso y en esto estamos trabajando yo quiero informar a la ciudadanía que el trabajo que estamos proyectando es de forma muy seria, muy técnica, muy profesional”, manifestó.

En 2016 se realizó la Cumbre de Justicia, promovida por el Gobierno, con el objetivo de atender las problemáticas críticas de la justicia en el país pero que no ha llegado a concreciones efectivas. Asimismo en reiteradas oportunidades se ha planteado la reforma del régimen penitenciario sin que a la fecha se haya concretado nada, salvo los indultos presidenciales para reducir el hacinamiento en las cárceles.

/LACH/