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Economía

SIN aclara que cualquier empresa puede acogerse a un plan de pagos de hasta 36 meses

En el marco de la normativa vigente, no solo la empresa aeronáutica AEROSUR S.A. puede acceder a ese Plan de Pagos, pero antes deben cumplir una serie de requisitos como el primer pago del 15% y una Boleta de Garantía a Primer Requerimiento por el 25% del saldo adeudado.
9 de Abril, 2012
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El SIN informa que la ley establece el cobro del 100% de la deuda tributaria y en ningún caso se pueden realizar colectas parciales. Foto: ANF
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La Paz, 09 Abr. (ANF).- El presidente Ejecutivo a. i. del SIN, Roberto Ugarte Q., informó que AEROSUR S.A., u otra empresa que está en similar situación, tiene facultad de solicitar al SIN un Plan de Pagos y realizar el aporte al contado del 15% del total de la deuda y el 85% restante ingresa en la facilidad de pagos en un plazo de hasta 36 meses, previa presentación de una Boleta de Garantía a Primer Requerimiento por el 25% del saldo adeudado.

En conferencia de prensa dio a conocer que en el marco de la normativa vigente, la empresa aérea AEROSUR S.A puede solicitar al Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) acogerse a un plan de pagos, que implica un aporte al contado del 15% del total de la deuda por concepto de adeudos tributarios correspondientes a la gestión 2004 y que se encuentra en Cobranza Coactiva.

En el supuesto de que determinada empresa o AEROSUR S.A. no pueda presentar la Boleta de Garantía a Primer Requerimiento, ésta puede exhibir un bien hipotecable por el 85% de la deuda tributaria que está en cobranza coactiva.

Ugarte explicó que hasta la fecha y a través de terceros el SIN recuperó 11 millones de bolivianos de la deuda de la empresa aérea; sin embargo, se evidenció que la empresa aeronáutica estaría comercializando sus pasajes de forma directa y a través de Internet, evitando de esa manera utilizar los servicios de IATA.

La Administración Tributaria cumple y hace cumplir la ley, resaltó el Presidente Ejecutivo del SIN, tras comentar que la ley establece el cobro del 100% de la deuda tributaria y en ningún caso se pueden realizar colectas parciales; caso contrario, serían determinadas como responsabilidades.
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