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Economía

Consejo Financiero fijará tasas de interés para vivienda y producción

La Cámara de Diputados aprobó este lunes el proyecto de Ley de Servicios Financieros, que ahora pasa a la Cámara de Senadores para su respectivo tratamiento y posterior sanción.
25 de Junio, 2013
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Los empresarios esperaban ser parte activa en la reglamentación de la Ley y las tasas de interés que se aplicarán en el futuro. Foto: ANF.
Los empresarios esperaban ser parte activa en la reglamentación de la Ley y las tasas de interés que se aplicarán en el futuro. Foto: ANF.
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La Paz, 25 Jun. (ANF).- La futura fijación de las tasas de interés, en el sector de vivienda y producción, para las entidades de intermediación financiera será fijada por el Consejo de Estabilidad Financiera (CEF), que está conformado por los Ministerios de Economía y Planificación del Desarrollo, el Banco Central de Bolivia (BCB), la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) y la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros (APS).

El viceministro de Pensiones y Servicios Financieros, Mario Guillen, dijo que con estas instancias se establecerán las propuestas sobre las que el Órgano Ejecutivo fijará las tasas de interés.

“Las tasas de interés las vamos a ver con el Banco Central, la ASFI y el Ministerio de Economía, con ellos estableceremos las propuestas que al final el Órgano Ejecutivo verá cuál de las propuestas toma”, afirmó.

EMPRESARIOS: Por su parte, el presidente de la Cámara Nacional de Comercio (CNC), Fernando Cáceres, a nombre de los empresarios señaló que al tratarse de un sector muy “sensible” en la economía nacional era preciso velar por su estabilidad. Consultado si solicitarían ser parte de la Reglamentación, Cáceres aseveró que “sí, claro que sí, es importante”.

Aseguró que aún no tienen en mano los borradores de la reglamentación de la futura ley, lo que imposibilitaba anticipar en qué aspectos de ésta, además de la fijación de tasas, les interesaría participar.

APROBACIÓN: La Cámara de Diputados aprobó este lunes el proyecto de Ley de Servicios Financieros, que ahora pasa a la Cámara de Senadores para su respectivo tratamiento y posterior sanción.

En el proyecto, la Disposición Transitoria Séptima, señala que la Ley entrará en vigencia a los 90 días de ser promulgada por el Órgano Ejecutivo. Sin embargo, también puntualiza que mientras no se emita normativa reglamentaria se considerará vigente la normativa emitida bajo la ley 1488 del 14 de abril de 1993.

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