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TSE dice que la encuesta de la UMSA no es válida, violó la ley y alista sanciones

11 SEP
Conferencia de prensa de los vocales. Foto: TSE.
11 de Septiembre, 2019

La vocal Cruz enfatizó que la encuesta realizada por la UMSA no es válida, el estudio se difundió este miércoles por Televisión Universitaria, luego que Albarracín respondió a las "observaciones" del TSE.


La Paz, 11 de septiembre (ANF). – El Tribunal Supremo Electoral (TSE) aseguró este miércoles que la encuesta realizada por la Universidad Mayor de San Andrés (UMSA) infringió la Ley 026 del Régimen Electoral y adelantó que se aplicarán las sanciones que correspondan conforme a normativa vigente.

La vocal Lucy Cruz, en una conferencia de prensa junto a sus colegas del TSE, remarcó que la cuestionada encuesta “infringe” el artículo 133 y los incisos “c” y “d” del artículo 135 de la mencionada ley del Régimen Electoral.

El artículo 133, referido a las características técnicas para la elaboración de encuestas, establece que “todos los estudios de opinión en materia electoral con fines de difusión, deben elaborarse en estricto cumplimiento de los criterios técnicos y metodológicos establecidos por el Tribunal Supremo Electoral, mediante Reglamento”.

Mientras el inciso “c” del artículo 135 determina que se prohíbe la difusión de estudios de opinión en materia electoral cuando “hayan sido encargados, financiados o realizados por organizaciones políticas, candidaturas, misiones nacionales o internacionales de acompañamiento electoral y organismos internacionales”.

Y el inciso “d” indica que se prohíbe cuando “hayan sido encargados o realizados por entidades estatales de cualquier nivel o financiadas con fondos públicos, salvo las realizadas por el Órgano Electoral Plurinacional a través del Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (Sifde)”.

“Por lo tanto, la encuesta realizada por la UMSA no es válida considerando estos aspectos técnicos (y) seguramente el TSE procederá conforme establece la normativa respecto a las sanciones”, anunció Cruz.

Las sanciones están detalladas en el artículo 136 de la Ley de Régimen Electoral y señala de manera expresa que: 

I. Las empresas especializadas de opinión pública, instituciones académicas y/o otras entidades públicas o privadas, o cualquier persona, serán sancionadas, en el marco de las faltas y delitos electorales, cuando difundan resultados de encuestas preelectorales, encuestas en boca de urna, conteos rápidos y otros estudios de opinión, con fines electorales: 
a) Sin estar habilitadas por el Órgano Electoral Plurinacional; 
b) Fuera del plazo establecido en la presente Ley; 
c) Que no cumplan con los criterios técnicos y metodológicos definidos en Reglamento. 

II. Los medios de comunicación serán sancionados con la inhabilitación para difundir estudios de opinión en materia electoral en lo que reste del proceso en curso y el siguiente proceso electoral, referendo o revocatoria de mandato y con una multa equivalente al doble del monto resultante de la tarifa más alta inscrita por el medio de difusión en el Órgano Electoral Plurinacional por el tiempo o espacio dedicado a la difusión de estudios, cuando difundan resultados de estudios de opinión en materia electoral: 
a) Realizados por entidades no registradas ni habilitadas por el Órgano Electoral Plurinacional. b) Fuera del plazo establecido en la presente Ley. 
c) Que no cumplan con los criterios técnicos y metodológicos establecidos en Reglamento por el Tribunal Supremo Electoral. 
d) Sin presentarlos como “Resultados no oficiales”. 

III. Las organizaciones políticas que difundan resultados de estudios de opinión en materia electoral, por cualquier medio, serán sancionadas por el Órgano Electoral Plurinacional con la cancelación inmediata de su personalidad jurídica; además, serán sancionadas con una multa equivalente al doble del monto resultante de la tarifa más alta inscrita por el medio de difusión en el Órgano Electoral Plurinacional por el tiempo o espacio dedicado a la difusión de tales estudios. 

IV. Las misiones nacionales e internacionales de acompañamiento electoral que difundan resultados de estudios de opinión en materia electoral, por cualquier medio, serán sancionadas con la inmediata cancelación de su acreditación.

No obstante, la Universidad Mayor de San Andrés respondió y subsanó las observaciones del Sifde y respondió a través de una misiva a las mismas. 

/ELCA/NVG/

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