Accidentes laborales: Sin normas específicas ni políticas públicas ni cultura de seguridad

Industriales señalan que la supresión de reglamentos de trabajo genera inseguridad laboral para las empresas

2 SEP
2 de Septiembre, 2015

La coordinación pública–privada es necesaria para evitar inconsistencia en la implementación de normativa laboral, apunta la Cámara Nacional de Industrias.



La Paz, 2 de septiembre (ANF).- La Cámara Nacional de Industrias (CNI) manifestó este miércoles su preocupación por la resolución ministerial (R.M. 576/15 de 25 de agosto de 2015) del Ministerio de Trabajo que dispone “dejar sin efecto” la presentación de Reglamentos Internos de Trabajo.

El sector industrial señaló que la falta de consistencia en las decisiones de implementación de norma laboral -puesto que se aprueba normativa laboral y después se la deja sin efecto en un corto tiempo- genera inseguridad laboral para las empresas.

El Artículo 2 de la R. M. 317/15 otorga un plazo de 120 días a las empresas para presentar sus Reglamentos Internos de Trabajo. En consecuencia, a raíz de la mencionada resolución, “las empresas empezaron a buscar consultoras relacionadas a la elaboración o adecuación de nuevos Reglamentos Internos suscribiendo contratos y pagando por el trabajo realizado”.

Sin embargo, la nueva resolución (576/15) deja sin efecto los Reglamentos Internos de Trabajo que se hubieran presentado y aprobado por el Ministerio de Trabajo, señalando que “deberá aplicarse de manera preferente e inmediata las disposiciones en materia laboral de la Constitución Política del Estado, convenios internacionales, Ley General del Trabajo y otras disposiciones en materia laboral”.

Al dejar sin efecto los Reglamentos Internos, señala la Cámara, “ninguna empresa en territorio nacional a la fecha contaría con reglamento interno, salvo que estos reglamentos internos establezcan derechos más favorables para las trabajadoras y los trabajadores”.

El reglamento interno fue dispuesto mediante decreto supremo en 1938  y señala: “Art. 1 Toda empresa, fábrica o establecimiento que cuente con más de veinte empleados u obreros, tiene la obligación de adoptar un Reglamento Interno, que establezca el régimen de trabajo, así como también los derechos, deberes, prohibiciones y beneficios a que deben sujetarse los trabajadores”.

La inconsistencia en las decisiones en materia laboral, concluye la CNI, genera un perjuicio a las empresas, “puesto que un reglamento interno es el documento por el cual se establecen las relaciones laborales entre empleador y trabajador, por tanto, esta última resolución promueve un clima de incertidumbre laboral para las empresas”.

La coordinación pública–privada es necesaria para evitar inconsistencia en la implementación de normativa laboral, apunta la Cámara Nacional de Industrias. 

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