Hubo cientos de intenciones de revocatorio de mandato. Foto: Internet
Este año se produjo una explosión de solicitudes de revocatorio para 370 autoridades electas de los diferentes niveles de gobierno. Solo en Bolpebra se realizará el proceso para revocar a su Alcalde:
La Paz, 7 de julio
(ANF).- Bolpebra es el pequeño municipio ubicado en el departamento de Pando, con
poco más de 2.000 habitantes irá a un revocatorio de mandato. Es el único de
entre 245 solicitudes que cumplió los requisitos, buscará destituir a su
alcalde, Herlin Hurtado.
De 245 solicitudes de
revocatorio de mandato, a 370 autoridades electas, que recibió el Tribunal
Supremo Electoral (TSE), al término del vencimiento de los plazos para la
presentación de los libros solo en el municipio de Bolpebra, Pando se realizará
el revocatorio.
“Han sido 245
solicitudes, de las cuales se han habilitado 167 y de esas 167, solo una,
Bolpebra ha logrado cumplir sus requisitos. Es un proceso complejo”, declaró el
vicepresidente del Tribunal Supremo Electoral, José Luis Exeni a ANF.
Del conjunto de
solicitudes, se presentaron 16 desistimientos por parte de los promotores de la
iniciativa ciudadana, 62 fueron rechazadas, 167 fueron habilitadas para la
recolección de firmas pero 166 fueron archivados por incumplimiento de requisitos.
Información sobre los casos archivados de revocatorias de mandato by Nancy Vacaflor Gonzales on Scribd
La revocatoria de
mandato es un mecanismo constitucional a través del cual el pueblo soberano
decide mediante sufragio universal, sobre la continuidad o el cese de funciones
de las autoridades elegidas por voto.
“Es el derecho del
electorado a destituir del cargo a un funcionario antes de que concluya el
periodo de su mandato”, establece el artículo 25 de la Norma Suprema. El que se
aplica a todas las autoridades electas por voto de los niveles de gobierno:
nacional, departamental y municipal.
Este año, se cumplió la
mitad de gestión de las autoridades electas entre el 2014 y el 2015. Se produjo
una explosión de solicitudes de revocatoria, solo en Bolpebra se en desarrollará
este proceso, según los datos finales y oficiales del TSE.
La presidenta del
Órgano Electoral, Katia Uriona comentó que si bien este mecanismo democrático
es un derecho constitucional, los datos respecto a las iniciativas deben “servir
para que quienes llevan a cabo la iniciativa tengan en cuenta el alcance de la
solicitud”.
Exeni aseguró que el TSE ha garantizado el ejercicio democrático
pese a que muchos promotores desistieron, otros no cumplieron con los requisitos
formales, mientras que la mayoría no pudo cumplir con la recolección de firmas.
La
ruta crítica para un revocatorio de mandato
Definitivamente no es
un proceso fácil, es extenso y moroso, principalmente en la fase de recolección
de firmas.
El primer paso es la
voluntad de un ciudadano o ciudadanos que expresen el deseo de revocar a una
autoridad, que se debe traducir en una solicitud al TSE o a los Tribunales
Electorales Departamentales, según la autoridad a la que se pretende revocar.
Las entidades
electorales deben verificar la legalidad del promotor y los requisitos
formales, si se cumple esta primera fase; se autorizará pasar a la siguiente
que es la recolección de firmas, que también debe cumplir requisitos de
legalidad.
Mediante norma, el
promotor tiene 90 días para la recolección de firmas, el 25% o 30% dependiendo
si la autoridad a ser revocada tenía un ámbito de acción nacional,
departamental o municipal.
Al cumplir este
requisito y presentar los libros, el trabajo de los organismos electorales es
contrastar y verificar los nombres, firmas y huellas dactilares con la base de
datos del Padrón Electoral Biométrico, para esta labor tienen 60 días de
recibida la iniciativa.
Si no se supera esta
etapa con el porcentaje de firmas, porque las entidades electorales han
encontrado observaciones desde firmas falsas, sin huellas dactilares, entre
otros, el caso se archivará y no seguirá su curso.
Pero si ocurre todo lo
contrario y el promotor ha logrado contar con las firmas necesarias y se ha
verificado positivamente con el padrón electoral, el organismo rector de los
procesos electorales autorizará que proceda el revocatorio.
“En todos los casos la
convocatoria al referéndum de revocatoria de mandato será realizada mediante
ley del Estado”. Luego el TSE fijará el calendario para la realización del
proceso.
El vocal Idelfonso
Mamani explicó que una vez que se llegue al día del referéndum, para revocar a
la autoridad se tendría que obtener un porcentaje de votos mayor a los que
obtuvo en los comicios que lo eligieron.
“Tiene que existir una votación
superior al porcentaje que ha recibido la autoridad cuando fue electa. Para quitarle
el mandato tiene que superar la vocación de negación y no puede ser inferior”,
sostuvo.
Bolpebra:
San Pedreo de Bolpebra
es un pequeño municipio ubicado en el departamento de Pando a orillas del río
Acre en el punto tripartito Bolivia - Brasil - Perú, recibe este nombre de la
conjugación de las primeras letras de los nombres de los tres países. Tiene una
superficie de 12 hectáreas y una población que ronda los 2.100 habitantes.
/NVG/