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Nacional Seguridad

Denuncian que, con solo una declaración y sin pruebas, condenan a taxista a 8 años de cárcel

El jurista cuestionó “bajo qué principio lo han sentenciado, no ha habido imparcialidad, no ha habido un justo juicio de igualdad de partes, no ha habido absolutamente nada”.
29 de noviembre, 2024 - 20:50
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Foto ilustrativa
Foto ilustrativa

La Paz, 29 de noviembre de 2024 (ANF).- Roberto Carlos A. F., taxista de ocupación, fue condenado a 8 años de cárcel por supuestamente haber realizado toques impúdicos a una pasajera. La sentencia del juzgado del Instrucción Penal 11 de la ciudad de El Alto tuvo como única prueba para su veredicto la declaración “totalmente incoherente” de la supuesta víctima y sin pruebas generadas por el Ministerio Público, denunció el abogado, José Luis Fuentes.

“No pueden actuar con falsas pruebas porque en su sentencia claramente dice las pruebas aportadas y no ha aportado absolutamente nada el Ministerio Público, no existe nada que diga que esta persona (Roberto Carlos) es culpable, solo han valorado su simple declaración, con la declaración que presenta incoherencias de una víctima de abuso sexual, con una sola declaración le han dado una sentencia condenatoria”, dijo el jurista a ANF.

De acuerdo al informe de la Inspección Técnica Ocular (ITO), la supuesta víctima en estado inconveniente, luego de agredir al chofer, cometer destrozos al motorizado y agredir a policías, al ser llevada a la fuerza especial de lucha contra la violencia (felcv) para poner la denuncia por abuso sexual, no quiso hacerlo, pero, según su declaración, fue obligada a hacerlo bajo amenaza de arresto de 8 horas e inicio de un proceso penal, por un policía.

Según el relato de los hechos realizado por la fiscalía, el 10 de noviembre de 2023, a las 3.30 de la madrugada, cerca de la plaza Abaroa, Roberto Carlos (40) recibió a bordo a la víctima Alejandra G. N. V. (22) para que la llevara a la zona Villa Adela, y en el trayecto supuestamente el chofer le tocó sus partes íntimas.

Sin embargo, la acusación fiscal también presenta incoherencias debido a que cita actos ocurridos en otro caso investigativo y lo coloca como pruebas irrefutables, cuando cita: “En el presente caso, se ha obtenido elementos de prueba que permiten acreditar los hechos de Estupro contra una menor de edad de 14 años al momento del hecho”.

“Por lo que se encuentra demostrado mediante documentación en los que se establece la comisión de dos delitos por cuanto la conducta del acusado al momento de perpetrar el delito fue muy evidente, donde la victima Alejandra G. N. V. identifica a su agresor como Roberto Carlos A. F. como el autor del hecho de Estupro con quien sostuvo relaciones sexuales en distintos momentos que no recuerda con exactitud, pero que ocurrieron en la tienda del sindicado y en alojamientos…”.

A parte de la redacción copiada y pegada de otro caso, la fiscalía presentó como pruebas la denuncia de Alejandra G. N. V.; el acta de declaración informativa; el registro del lugar del hecho; el informe circunstancial de intervención; y, el acta de inspección ocular del 20 de febrero de 2024.

En la inspección técnica ocular, la supuesta víctima reconoce que había bebido, pero que no estaba ebria, y que se portó de forma muy violenta y escandalosa con el chofer a quien acusaba de toques impúdicos, que él en todo momento negó, causó destrozos en el taxi, agredió e insultó a una sargento y estudiantes de la Facultad Técnica Superior en Ciencias Policiales (Fatescipol) y al ser llevada a la felcv no quiso presentar la denuncia y si lo hizo fue por amenaza de arresto e inicio de un proceso en su contra. 

“En todo el trayecto la supuesta víctima estaba totalmente consciente, según ella dijo, llega a su destino y empieza a hacer destrozos, tanto del vehículo, con piedras, con su zapato, y agrede al chofer, salen los que se encontraban por el lugar de un centro de policías y le dicen por qué está tan alterada, y ella reacciona en contra de los policías que la detienen, después la dirigen hacia la felcv de La Paz donde, de acuerdo a lo que declara en la inspección técnica ocular, ella menciona que uno de los policías le habría obligado a hacer la denuncia, siendo que ella no tenía la intención de realizar ninguna”, señaló el abogado.

El jurista remarcó que en este proceso existe cero aportes de actos investigativos por parte del Ministerio Público que involucren a Roberto Carlos, “no existe ningún acto que vaya en contra del chofer, es más, se retiene el vehículo, el chofer es lesionado, tiene lesiones físicas y pérdidas materiales a causa del temperamento de la supuesta víctima”.

Al juicio, señaló Fuentes, el Ministerio Público va con cuatro pruebas incompletas y sobre eso el juez otorga una sentencia de 8 años de pena privativa de libertad.

“Esta sentencia es una contradicción y va en total vulneración a los derechos fundamentales y derechos constitucionales, derechos y tratados internacionales, porque no solamente no se puede verificar la violencia de una mujer, sino que en este caso no existía absolutamente alguna prueba que vaya en contra del ahora sentenciado”, apuntó.

Fuentes indicó que pese a que se mencionó que existen testigos presenciales que aclaran que la supuesta víctima era violenta y se presentó el contenido de la inspección técnica ocular transcrita que refleja la incoherencia de su versión, “el Ministerio Público y el juez se fueron contra todo con esta persona sin ninguna prueba que amerite que pueda tener una sentencia condenatoria de 8 años”.

“La sentencia argumenta que existen tratados internacionales, que es un grupo vulnerable, que existen pruebas, pero no menciona cuáles, que van en contra de la persona y con eso sustenta su sentencia, violando en su totalidad el principio de legalidad, el principio de igualdad, de justicia, de equidad, violando todo lo que son los derechos fundamentales de una persona”, apuntó.

Para el jurista, la supuesta víctima estaba en estado de ebriedad y no como ella dice que se hacía la dormida, incluso el chofer hizo tres paradas antes de llegar al destino final, “y es él quien la despierta, y le pide que le pague, habían quedado en 100 bolivianos la carrera”.

“La chica le dice: cuánto te debo, y él le responde: 100 bolivianos, y ella le dice: y con la metida de mano, cuánto, como enfrentándole; ahí uno se da cuenta qué tipo de persona es, que no es una persona supuestamente víctima”, indicó.

Además, luego de presentar una versión “totalmente incoherente”, la supuesta víctima no acude a hacerse la pericia psicológica pese a que estaba fijada el día y la hora.

Tampoco estuvo en el juicio oral, “desapareció totalmente del proceso, tuvo abogado solo en la Inspección Técnica Ocular, después de la inspección nunca más apareció, ni siquiera a juicio ni a apertura ni a la conclusión del proceso, ni su abogado ni ella”.

El jurista cuestionó “bajo qué principio lo han sentenciado, no ha habido imparcialidad, no ha habido un justo juicio de igualdad de partes, no ha habido absolutamente nada”.

Fuentes destacó que el examen psicológico al supuesto agresor demuestra que no es agresor, “que no es una persona violenta, en ningún sentido”.

La defensa de Roberto Carlos presentó una apelación ante alzada por la vulneración de derechos, por la mala praxis del juez, porque “creemos que la sentencia que ha emitido es una sentencia errónea y hemos presentado la apelación respectivamente ante alzada, para que en alzada puedan ver la realidad de este proceso y que se pueda impartir justicia también de acuerdo al aporte de pruebas, de acuerdo a lo que existe en el cuaderno de investigación”.

/FC/
 

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