La Paz, 8 de diciembre (ANF).- El constitucionalista Carlos Alarcón envió este viernes al Tribunal Supremo Electoral un memorial solicitando que determine la aplicación de los resultados del referendo del 21 de febrero de 2016 para las elecciones de 2019 y el fallo del Tribunal Constitucional Plurinacional sobre la reelección indefinida para los comicios de 2024. El presidente Evo Morales seguiría inhabilitado para los próximos comicios electorales.
“Para dar certidumbre a las reglas de juego de las próximas elecciones generales de 2019, solicito al Tribunal Supremo Electoral determine la aplicación de los resultados del Referendo del 21F para el proceso electoral del año 2019 y los efectos de la Sentencia Constitucional 0084/2017 de 28 de noviembre de 2017, sobre el artículo 168 de la CPE, recién a partir de las elecciones de 2024”, dice el documento.
El abogado argumentó que las sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) no pueden ser “retroactivas”, sino se aplican para lo venidero. Citando el Código Procesal Constitucional asegura que estas sentencias “no pueden revisar ni dejar sin efecto actos realizados con anterioridad”.
Explica que es el caso del Referendo del 21F “donde los actos y resultados se realizaron antes de la sentencia 0084/2017, con el aval del Tribunal Constitucional, porque aprobó la pregunta y ha emitido el 2013 una declaración donde aplicó el artículo 168”.
Bajo este razonamiento legal, Alarcón sostiene que “los únicos que no estarían habilitados para las elecciones de 2019, son Evo Morales y Álvaro García Linera”, porque el referendo del año pasado solo se refirió a esos casos.
Pero para el Movimiento Al Socialismo el caso está totalmente “cerrado”, dice el diputado Elmar Callejas, al sostener que se cumplirá el fallo del Tribunal Constitucional que declaró la “aplicación del derecho preferente” del artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos.
Alarcón aclara que con esta posición no está avalando la sentencia constitucional porque “es el mayor atentado a la democracia” de los últimos tiempos en contra de la soberanía popular, pero si la prohibición de retroactividad de los fallos se aplica a las sentencias adecuadas a derecho con tanta razón no debería aplicar a este fallo inicuo.
En razón del constitucionalista, el Órgano Electoral no necesita solicitar ninguna “aclaración” al TCP, porque es su competencia velar por el cumplimiento de sus actos, en aplicación de los artículos 24 y 29 de la Ley del Régimen Electoral 026.
Este último señala que el TSE tiene la “atribución jurisdiccional del TSE la de conocer y decidir sin recurso ulterior las controversias sobre cumplimiento de derechos políticos en procesos electorales referendos y revocatorios”.
Precisa que de no respetarse el 21F estarían atentando contra el derecho político de más de 6 millones de electores.
Sin embargo, la senadora Adriana Salvatierra dijo a ANF que el TSE no tiene facultad ni competencia para hacer cumplir el Referendo del 21F, porque no fue parte interesada ante el TCP, cuando el MAS interpuso la acción de inconstitucional abstracta.
/NVG