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Democracia

Elecciones judiciales: Multas para jurados y ciudadanos van desde Bs 125 hasta Bs 1.500

Es una falta leve no votar el día de la elección o no exhibir el certificado de sufragio o de impedimento y su multa es de Bs 250, pero existen formas de evitar la sanción.
9 de diciembre, 2024 - 11:52
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Imagen referencial. Foto: ABI
Imagen referencial. Foto: ABI

La Paz, 9 de diciembre de 2024 (ANF).- El Reglamento de faltas y sanciones para las elecciones judiciales establece una serie de multas para ciudadanos y jurados electorales que incurran en acciones no permitidas durante el proceso; las sanciones económicas van desde Bs 125 hasta Bs 1.500, según la gravedad.

Este domingo 15 de diciembre se desarrollará las elecciones judiciales parciales para elegir a las altas autoridades del Órgano Judicial y del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP). La población está obligada a cumplir su deber cívico como votantes y jurados electorales. En caso de incumplimiento, son pasibles a sanciones económicas y administrativas, incluso procesos penales.

El capítulo I, referido a miembros electorales, contiene seis faltas leves, cuatro graves y tres muy graves.

Las faltas leves tienen una sanción de 5% a 30% de un salario mínimo (Bs 125 a Bs 750) y estas son: la inasistencia injustificada o abandono a las Juntas de Jurados convocadas por las autoridades electorales; la ausencia temporal de la mesa de sufragio sin autorización de su presidente, o cuando estén presentes menos de 2 miembros; la omisión de devolución de todo o parte del material no sensible previsto en los sobres de seguridad al notario electoral, o su entrega inoportuna; el incumplimiento de los horarios de apertura y cierre de la mesa de sufragio; negativa a dar asistencia para el voto de personas con necesidades especiales y adultos mayores de 60 años que lo requieran expresamente. 

También es considerada una falta leve la negativa a dar información u orientación para el ejercicio del derecho al voto, en el idioma oficial que predomine en la localidad, pero su sanción consta de trabajo social de dos fines de semana en el cuidado y limpieza de áreas públicas municipales de su localidad.

Las faltas graves son: negativa a firmar el acta electoral sin justificación legal; inasistencia injustificada o abandono de la mesa de sufragio el día de la elección; la omisión de información inmediata a Notarios Electorales sobre violaciones a las normas electorales fuera del ámbito de su competencia. Las multas van de 30 % al 50% de un salario mínimo (Bs 750 a Bs 1.250).

Llegar en estado de ebriedad o bajo influencia de sustancias controladas al recinto también es una falta grave y tiene doble sanción: arresto por ocho horas por acción directa y multa por el equivalente de entre 21% y 35% de un salario mínimo.

Las faltas muy graves para jurados electorales son: negativa a consignar en el acta electoral los resultados o las observaciones; negativa a proporcionar copias del acta electoral a los delegados de las organizaciones políticas o de otras organizaciones debidamente habilitadas; y la negativa a permitir el acceso a los delegados y electores inscritos en la mesa respectiva para la captura de imagen del Acta electoral. Todas estas tienen una multa del 36% al 50% de un salario mínimo, pero también se considera el arresto de la persona o su remisión al Ministerio Público.

Faltas y sanciones a personas particulares o electores 

El artículo 21 del reglamento establece sanciones para cualquier persona natural, independientemente de su actividad en el proceso electoral, y estipula cinco faltas leves, cuatro graves y tres muy graves.

Es una falta leve no votar el día de la elección o no exhibir el certificado de sufragio o de impedimento y su multa es de Bs 250; en caso de no pagar, el ciudadano estará impedimento por 90 días para acceder a cargos públicos, efectuar trámites bancarios y obtener pasaporte. También pueden pedir ser eximidas de la sanción si alegan enfermedad, fuerza mayor, ausencia territorial, ser mayores de 70 años, pero todo debe estar respaldado con documentación.

Las otras faltas leves son: incumplir resoluciones electorales; obstaculizar por cualquier medio la representación que deban hacer ciudadanos inhabilitados ante la autoridad competente para su habilitación; omisión de inscripción en el padrón electoral o inscribirse con datos incompletos; y circular en vehículos motorizados, sin la autorización respectiva. Para todas estas, la multa es el equivalente de entre 5% y 20% de un salario mínimo (Bs 125 a Bs 500).

Todas las faltas graves tienen una multa de Bs 525 a Bs 875, estas son: realizar cualquier acción sin el consentimiento de la persona, para revelar o difundir su voto, violando la protección del secreto del voto; obstaculizar el ejercicio del control social; incitar o realizar manifestaciones, reuniones o propaganda política en las proximidades de la mesa de sufragio o fuera de los plazos establecidos; y consumir bebidas alcohólicas en los plazos prohibidos por ley.

Las faltas muy graves tienen una multa equivalente al 47% y 60% de un salario mínimo (Bs 1175 y Bs 1.500) estas son: vender o distribuir bebidas alcohólicas en los plazos prohibidos por ley; difundir resultados de estudios de opinión para fines electorales sin habilitación previa del Tribunal Electoral que corresponda, fuera de plazo o sin cumplir los criterios técnicos y metodológicos definidos por reglamento; y portar armas de cualquier tipo, el día de elección. En este último caso, también será remitido al Ministerio Público.

 

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