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Nacional Sociedad

Tribunal Supremo Electoral reconoce matrimonio civil de personas transexuales y transgénero

Un instructivo del organismo electoral establece que la unión legal podrá realizarse a sola presentación del documento que acredite el cambio de sexo . Desde la vigencia de la Ley 807 de Identidad de Género, 119 personas realizaron el cambio de sexo a nivel nacional.
28 de Junio, 2017
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La Paz, 28 de junio (ANF).-  Mediante un instructivo el Tribunal Supremo Electoral (TSE) reconoce el matrimonio civil de personas transexuales y transgénero en el país a sola presentación del documento que acredite su cambio de sexo.

“Las personas transexuales y transgénero que efectuaron el cambio regulado por la Ley 807 de Identidad de Género podrán contraer matrimonio civil, sin necesidad de ningún otro requisito y/o procedimiento, solo bastará con la presentación del documento que acredite su cambio de sexo, previo cumplimiento de los requisitos y procedimientos para el mismo” señala el instructivo firmado por Katia Uriona, presidenta del TSE.

Recuerda que por la ley de Identidad de Género, vigente desde el 21 de mayo de 2016, se regula el cambio de nombre propio y los datos de sexo e imagen. “Las personas transexuales y transgénero gozan de todos los derechos, incluidos los derechos sociales y económicos donde se encuentra incluido el instituto del matrimonio”, agrega.

La adjunta de la Defensoría del Pueblo, Tamara Nuñez del Prado, informó a ANF que a la fecha 119 personas realizaron el cambio de sexo a nivel nacional.

Dijo que “se espera que en todo el país al menos tres mil personas realicen el cambio de sexo, pero persisten las trabas administrativas para cumplir con los requisitos exigidos por la ley”.

Según el instructivo del organismo electoral, el Servicio de Registro Cívico (Sereci)  está habilitada para registrar el matrimonio civil de personas transexuales y  transgénero como entidad pública competente para la administración del registro de las personas naturales, en cuanto a nombres y apellidos, su estado civil, filiación, nacimiento, hechos vitales y defunción.

La ley de Identidad de Género permite a personas transexuales y transgénero mayores de 18 años hacer el cambio de nombre y de género en sus documentos personales en un trámite de carácter confidencial ante el Sereci que, a su vez, debe notificar sobre la nueva identidad al Servicio de Identificación Personal, la Dirección de Migración, las cajas de salud pública y el Registro Judicial de Antecedentes Penales, entre otros.

El proceso administrativo para modificar la identidad de género incluye la presentación de una carta de solicitud; examen psicológico; certificado de nacimiento original; certificado de datos personales emitido por el Servicio General de Identificación Personal (Segip) sin observación; certificado de libertad de estado civil y certificado de descendencia expedidos por el Sereci; certificado del Registro Judicial de Antecedentes Penales (Rejap); y una fotografía actualizada.

Según Nuñez del Prado, todas estas instituciones debieron aprobar los respectivos reglamentos para facilitar los trámites de cambio de identidad de género, pero “lamentablemente no lo han hecho y eso está desalentando que un mayor número de personas accedan a este derecho”.

/ZAB/

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    ley de identidad de género,Matrimonio gay,Matrimonio de transexuales