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Nacional Sociedad

TNÉP desestima denuncia contra Página Siete, pero le recomienda dar contraparte suficiente a GNRE

El Tribunal recomienda a los medios periodísticos, que así como deben demandar la vigencia plena del Derecho a la Información en beneficio de la ciudadanía, deben también honrar el derecho a la réplica cuando éste sea solicitado.
15 de Marzo, 2017
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La Paz, 15 de marzo (ANF).- El Tribunal Nacional de Ética Periodística (TNÉP) resolvió, sobre las denuncias presentadas por el gerente de recursos Evaporíticos, Luis Alberto Echazú, que el matutino Página Siete no otorgó la contraparte suficiente en su publicación “DossierSiete”, referido al caso CAMC, y le recomienda hacerlo, pero rechazó la denuncia referida a que la información difundida fue “parcializada, sesgada y tendenciosa”.

“…recomendar al diario Página Siete que publique en un espacio similar al de las notas referidas a la Planta Industrial de Sales de Potasio contenidas en el ‘DossierSiete’ del pasado 21 de julio de 2016, las informaciones y aclaraciones que el denunciante Gerente Nacional de Recursos Evaporíticos de la Comibol, Luis A. Echazú Alvarado, considere pertinentes sobre el tema”, señala el artículo segundo de la resolución de fecha 6 de febrero de 2017.

El TNÉP concluye que Página Siete publicó in extenso la carta de reclamo en la que el denunciante solicitó el derecho a réplica, pero “no es suficiente como ejercicio de este derecho”.

El artículo primero de la resolución desestima la denuncia de Echazú contra Página Siete, debido a que para el contenido que publicó el matutino en el “DossierSiete”, consultó y citó a varias fuentes, “además que solicitó oportunamente la versión de personeros de la Comibol que en su momento no respondieron a esos requerimientos”.

El Tribunal recomienda a los medios periodísticos, que así como deben demandar la vigencia plena del Derecho a la Información en beneficio de la ciudadanía, deben también honrar el derecho a la réplica cuando éste sea solicitado, otorgando oportunamente espacios o tiempos similares a los empleados para la difusión de una información que sea objeto de cuestionamiento.

Caso Juga2

Al Tribunal también llegó una denuncia de la Fundación Igualdad LGBT en contra del programa de entretenimiento Juga2 por discriminación e incitación al odio machista y homofóbico, que habría realizado su conductor.

El caso no fue admitido ya que ese programa “no se inscribe en el ámbito de competencia del TNÉP”.

Caso El Diario

En otro caso, el Colectivo Ni una Menos Bolivia presentó una denuncia en contra del matutino El Diario por caricaturas “que ponen en grave riesgo la normatividad existente referida a la no discriminación, violencia por razón de género e identidad de género”. En este caso el asesor legal de El Diario observó la competencia del Tribunal para llevar el caso.

En la resolución del 22 de febrero de este año, el TNÉP declaró improcedente la observación del asesor legal de El Diario y dispuso la prosecución de la denuncia presentada por el Colectivo hasta su resolución.

Notificó a ambas partes a objeto de que El Diario presente en el plazo de 10 días hábiles ante el Tribunal, la información o respuesta que estime conveniente.

/ANF/

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    TNEP,Página Siete