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Nacional Sociedad

Proyecto de Ley del Código Penal autoriza el aborto en casos de pobreza extrema

Susana Inch, asesora legal de la Conferencia Episcopal Boliviana (CEB), expresó su “absoluto desacuerdo” con el texto porque expresa una “franca contradicción” con el derecho a la vida.
9 de Marzo, 2017
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La Paz, 9 de marzo (ANF).- El proyecto de Ley del Código del Sistema Penal Boliviano autoriza en su artículo 157 que una mujer en situación de pobreza extrema puede acceder al aborto, siempre y cuando lo realice durante las primeras 8 semanas de gravidez y por única vez.

Sin embargo, el proyecto de Ley también abre la posibilidad del aborto “en cualquier etapa de gestación” cuando esté en riesgo la vida de la embarazada o haya sido víctima de violación.

Susana Inch, asesora legal de la Conferencia Episcopal Boliviana (CEB), expresó su “absoluto desacuerdo” con el texto porque expresa una “franca contradicción” con el derecho a la vida.

Indicó que la propuesta en los hechos despenaliza el aborto y refleja la confusión que se ha generado en el tema del derecho de la mujer a su cuerpo.

“Es distinto discutir los casos de un aborto excepcional (considerado en el actual Código Penal) y otro planteado (en el proyecto), en la propuesta mezclan ambas figuras”, indicó.

Remarcó que la propuesta genera una contradicción normativa con la Constitución Política del Estado, el Código Civil y el Código Niño, Niña Adolescente.

Sanciones

La norma sanciona a la persona que cause el aborto a una mujer embarazada sin que medie su expreso y libre consentimiento con una pena de 3 a 10 años de prisión.

La sanción será agravada en un tercio cuando el aborto sea causado por el ejercicio de cualquier tipo de violencia contra la mujer.

Cuando a consecuencia del aborto practicado sin consentimiento se produzca la muerte de la mujer, se aplicará la sanción correspondiente al feminicidio.

En caso de que la mujer voluntariamente interrumpa su embarazo fuera de los casos previstos, señala el proyecto de Ley, será sancionada con prisión de uno a tres años.

Para estos casos, señala el documento, el sistema nacional de salud no podrá negar la interrupción del embarazo ni su atención integral alegando objeción de conciencia, y estará obligado a mantener el secreto profesional.

El único requisito para la interrupción del embarazo en los casos señalados, indica en el proyecto, será el llenado de un formulario de constancia del consentimiento informado de la mujer y el señalamiento de la causal y circunstancias de su decisión, sin necesidad de otro trámite, requisito o procedimiento previo de ninguna naturaleza.



/FC/

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    Ley del Código del Sistema Penal Boliviano,Aborto