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Defensoría: restricción al derecho a la apariencia es vulneratorio si reproduce esterotipos

Recalca que en el caso de pretender el registro de la vestimenta originaria de quienes pertenecen a naciones y pueblos indígena originario campesinos, para fines de control, “es atentatorio por ir contra el libre ejercicio y condicionar su ejercicio”.
18 de Julio, 2017
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Defensoría del Pueblo. Foto: Los Tiempos
Defensoría del Pueblo. Foto: Los Tiempos
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La Paz, 18 de julio (ANF).- La Defensoría del Pueblo expresó este martes su posición sobre el derecho a la apariencia personal luego de que el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) prohibiera al personal femenino de esa entidad utilizar minifaldas y escotes e instruyera el uso de ropa “discreta”.

La Defensoría sostuvo al respecto, mediante un comunicado, que la restricción del derecho al desarrollo de la personalidad, en cuanto a vestimenta “formal” y “discreta” y sus precisiones, “es vulneratorio cuando la limitación no es objetiva ni razonable sino reproductora de estereotipos ajenos a la realidad boliviana, a la pluralidad de sujetos, naciones y pueblos que la componen, y que discriminan a ciertos sectores sociales, toda vez que la forma de vestir ha constituido una manera de segregar y estigmatizar a las personas”.

La entidad sustenta su posición en los Artículos 13 y 14 de la Constitución Política del Estado. “Extraña que en el Estado Plurinacional de Bolivia, la jurisprudencia y las disposiciones de menor rango, e incluso las prácticas, conserven una brecha respecto al ‘derecho a la apariencia personal’”, señala.

La Defensoría sostiene que este derecho “incluye el derecho a presentarse ante los demás con una u otra apariencia, en base a la libertad y creatividad en la vestimenta y la elección en el arreglo personal, y el derecho a adoptar una estética propia en cuanto al arreglo del cabello o del vello facial, uso de aretes, tatuajes u otros elementos identitarios, como facultad privativa de la persona, de proyectarse individualmente fuera de cualquier patrón estético determinado o de esquemas dominantes”.

Sin embargo, agrega, “en las diferentes latitudes, el derecho a la apariencia está sujeto a armonización con disposiciones sobre la imagen corporativa que desean proyectar las instituciones”.

Remarca que es importante destacar que “no corresponde al Estado ni a la sociedad, decidir la manera cómo las personas ejercen sus proyectos de vida y modelos de realización individual, lo que implica evitar el ‘perfeccionismo, fetichismo o moralismo jurídico o institucional’, mediante los cuales el Estado o las instituciones sólo admiten una determinada concepción de realización personal, lo cual es incompatible con el pluralismo y la diversidad”.

Así también recalca que en el caso de pretender el registro de la vestimenta originaria de quienes pertenecen a naciones y pueblos indígena originario campesinos, para fines de control, “es atentatorio por ir contra el libre ejercicio y condicionar su ejercicio”.

/ANF/

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