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Nacional Seguridad

Gobierno aprueba decreto de "velocidades máximas" para carreteras por el paso del Dakar

La norma establece velocidades máximas de 80 kilómetros por hora para carreteras de tierra y de 110 kilómetros por hora para rutas pavimentadas.
4 de Enero, 2017
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Una carretera de Bolivia. Foto: Hoy Bolivia
Una carretera de Bolivia. Foto: Hoy Bolivia
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La Paz, 4 de enero (ANF).- El Ministerio de Gobierno gestionó este miércoles la aprobación de un decreto supremo que modifica de forma transitoria el Reglamento del Código de Tránsito para establecer “velocidades máximas” en caminos y carreteras de todo el país con motivo del paso del Rally Dakar.

La norma establece velocidades máximas de 80 kilómetros por hora para carreteras de tierra y de 110 kilómetros por hora para rutas pavimentadas. Sin embargo, el decreto también establece que de manera extraordinaria y durante el Dakar 2017, se autoriza una velocidad máxima de 110 kilómetros por hora en todas las vías por donde transcurrirá esa competencia.

La disposición transitoria segunda de la norma del Ejecutivo establece textualmente que “De manera excepcional y durante la realización del ‘Dakar 2017’, en fechas 5 al 10 de enero de 2017, se autoriza a todas las y los competidores y a los conductores de vehículos de asistencia, independientemente del tipo de vehículo, el uso de velocidad hasta 110 kilómetros por hora…”.

Los tramos del paso del Dakar en los que se aplicará la medida son: Villazón-Tupiza-Potosí; Potosí–Oruro–La Paz–Desaguadero; Santiago de Huari – Salinas de Garci Mendoza; y, Oruro–Pisiga.

El mencionado decreto supremo instruye a la Policía Boliviana desarrollar un Estudio Técnico de Ingeniería de Tránsito para actualizar los límites de velocidad, en un plazo de 180 días calendario.

En su disposición transitoria primera establece que de manera “excepcional y de forma transitoria”, hasta la culminación del mencionado estudio, se modifica el artículo 114 de la resolución Suprema No 187444 de 8 de junio de 1978, Reglamento del Código de Tránsito, con el siguiente texto:

“Artículo 114º: (VELOCIDADES MÁXIMAS). Las velocidades máximas en los caminos y carreteras situadas fuera de radio urbano de las ciudades y poblaciones son:
a) En las carreteras pavimentadas hasta 110 km por hora para vehículos particulares; b) En las carreteras pavimentadas hasta 90 km por hora para vehículos de servicio de transporte público y de carga; c) En los caminos y carreteras ripiadas o de tierra hasta 80 km por hora”.

El Decreto Supremo establece que será el Ministerio de Gobierno el encargado de su ejecución y cumplimiento.

/FC/

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