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La Paz

Ley municipal sanciona con demolición y multas las infracciones en construcción

La ley regula las construcciones o edificaciones realizadas en la jurisdicción del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz (GAMLP) y abarca las propiedades privadas, del Estado, de dominio municipal y de patrimonio histórico-cultural público o privado.
29 de Mayo, 2017
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Ciudad de La Paz. Foto: Internet
La Paz, 29 de mayo (ANF).- La aplicación de la Ley Municipal N° 233 de Fiscalización Técnica Territorial mantiene en alerta y con medidas de presión a juntas vecinales de la ciudad de La Paz, que este lunes protagonizaron bloqueos en distintos puntos de la Sede de Gobierno.

La ley regula las construcciones o edificaciones realizadas en la jurisdicción del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz (GAMLP) y abarca las propiedades privadas, del Estado, de dominio municipal y de patrimonio histórico-cultural público o privado.

Aplica sanciones administrativas que el Gobierno Municipal de La Paz determina en el ejercicio de su potestad. Las sanciones pueden ser: demolición, multas y obligaciones de hacer, mismas que serán impuestas como resultado del Proceso Administrativo de Fiscalización.

La demolición, establecida en el artículo 20 de la Ley municipal, establece la destrucción total o parcial de una obra, construcción y/o edificación “existente y ejecutada contraviniendo la normativa técnica legal, independientemente de la aplicación de otras sanciones de carácter administrativo o pecuniario”.

En su inciso II señala que “si se verificara obras, construcciones y/o edificaciones en propiedad municipal o bienes de dominio municipal, se ordenará la ejecución de la demolición total por parte del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, con cargo al infractor”.

En caso de incumplimiento de la sanción de demolición, “se dispondrá el pago de una multa pecuniaria por el incumplimiento a la ejecución de la demolición por parte del infractor, misma que será determinada en la reglamentación de la presente Ley Municipal”, señala la norma, además de otras especificaciones.

El infractor también podrá solicitar a la autoridad municipal correspondiente la conversión de la sanción de Demolición por el pago de una Multa Pecuniaria, de acuerdo a los requisitos y procedimiento establecido en la reglamentación de la presente Ley Municipal.

Respecto a la multa, el artículo 24 señala que “podrá ser aplicada de forma independiente a la sanción de Demolición”, de acuerdo a la reglamentación de la presente Ley Municipal.

En caso que se establezca como sanción la multa pecuniaria y ésta no sea cumplida dentro del plazo determinado por el municipio, “se aplicará al monto establecido como multa, una progresión acumulativa por cada día de atraso en su cumplimiento”.

Sobre las Obligaciones de Hacer, la Ley refiere que es una sanción por la cual “el administrado debe realizar acciones reparadoras en el inmueble objeto de fiscalización y/o en bienes municipales de dominio público, en cumplimiento a la instrucción proveniente de Autoridad Municipal”.

La ley aclara que independientemente de la aplicación de la sanción de demolición y de la multa pecuniaria, “se podrá disponer el cumplimiento de acciones denominadas ‘Obligaciones de Hacer’ con el propósito de enmendar el efecto negativo causado y adecuar la obra construcción y / o edificación a la normativa técnica legal”.



/ANF/

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    Ley municipal 233