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Economía

Ortiz cuestiona decreto que faculta al ministro Arce contratar entidad inversora

El senador Óscar Ortiz dijo que los únicos recursos del Estado invertidos en el exterior son las reservas internacionales administradas por el BCB.
1 de Febrero, 2017
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Óscar Ortiz, senador de UD. Foto: UD
La Paz, 1 febrero (ANF).- El senador de Unidad Demócrata (UD), Óscar Ortiz, observó que el ministro de Economía, Luis Arce Catacora, presuntamente de forma irregular, y basado en el decreto supremo 3034 del 28 de diciembre de 2016, pretenda contratar una entidad financiera internacional para que realice inversiones u otras operaciones financieras en el extranjero, figura que no estaría contemplada en la Ley 856 del Presupuesto General del Estado (PGE) 2017.

“Primero, si la Ley del Presupuesto no habla de inversión extranjera ¿cómo puede aparecer esta figura en el decreto?; segundo, ¿por qué se quiere anular funciones del Banco Central de Bolivia?, no puede el Ministerio hacer inversión directa en el exterior; la tercera irregularidad, ¿de dónde van a salir estos recursos cuando el presupuesto y el Tesoro General (del Estado) tienen déficit?; entonces, de ¿dónde el Ministerio va a sacar recursos para invertir en el extranjero?”, cuestionó Ortiz.

El legislador de oposición explicó que los únicos recursos del pueblo boliviano invertidos en el exterior son las reservas internacionales administradas por el BCB; por tanto, subrayó, el ministro de Economía no puede autorizarse así mismo contratar una entidad financiera para hacer inversiones en el extranjero sobrepasando las competencias del Banco Central de Bolivia.

“El déficit previsto para la gestión 2017 es de 16 mil millones de bolivianos, según el dato del flujo financiero del Tesoro General del Estado; entonces, cuando el país tiene un déficit financiero no se entiende y la pregunta es ¿de dónde y cómo van a sacar más recursos para invertir en el extranjero?”, remarcó el legislador.

El artículo 30 del DS 3034 autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas la contratación directa de una entidad financiera internacional, para realizar inversiones u otras operaciones financieras en el extranjero.

El parágrafo III señala que los lineamientos, procedimientos y políticas para la inversión de recursos del TGN en el exterior, a través de instrumentos de inversión de entidades financieras internacionales, se realizará en el marco del reglamento elaborado por el Ministerio de Economía y Finanzas.

/JMC/FC/

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    BCB,Oscar Ortiz