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Economía

SIN recauda 2,4 millones por la intervención de 13.973 tiendas que no emitieron factura

El Código Tributario señala: “La sanción por la no emisión de factura, nota fiscal o documento equivalente será de tres días continuos de clausura o multa equivalente a diez veces el monto de lo no facturado, siempre y cuando la infracción sea por primera vez”.
14 de Diciembre, 2012
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La evasión tributaria es sancionada con la clausura temporal y en caso de reincidencia, con el cierre definitivo. Foto: SIN
La evasión tributaria es sancionada con la clausura temporal y en caso de reincidencia, con el cierre definitivo. Foto: SIN
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La Paz, 14 Dic. (ANF).- El Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), logró recaudar 2,4 millones de bolivianos por la intervención de 13.973 puntos de venta que no extendieron factura a los compradores de un total de 21.419 intervenciones.

El presidente interino del SIN, Roberto Ugarte, informó que del total de las intervenciones 7.446 actividades optaron por acogerse al principio de convertibilidad, pagando multas que totalizaron los 2,4 millones bolivianos en todo el país. 

En esos operativos participaron más de 50 fiscalizadores del SIN, quienes estuvieron encargados de verificar si los comercios proporcionaban la nota fiscal correspondiente a sus clientes por la venta de productos o la prestación de servicios.

Ante la constatación que estos comercios incumplían la normativa tributaria, los fiscalizadores levantaron actas de clausura y de convertibilidades, que en su mayoría se concentraron en La Paz con 3.097, Cochabamba con 4.020, Santa Cruz  con 2.495 y el resto de los departamentos con cifras inferiores.

El presidente del SIN recordó que la Administración Tributaria no cesa en su lucha contra la evasión, acción que toma un nuevo impulso en estas fiestas de fin de año, bajo los criterios de equidad y universalidad tributaria, en aplicación del Artículo 170 del Código Tributario.

Ese Artículo a la letra, señala: “La sanción por la no emisión de factura, nota fiscal o documento equivalente será de tres días continuos de clausura o multa equivalente a diez veces el monto de lo no facturado, siempre y cuando la infracción sea por primera vez”.

Mientras que una segunda infracción, así como las siguientes corresponde una clausura inmediata por tres días continuos.
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