La administración de Roberto Ugarte Quispaya impone nuevas exigencias para el Registro Biométrico. Foto: Arch.
La Paz, 10 Jul. (ANF).- El Servicio Nacional de Impuestos (SIN) argumentó este martes que para optimizar los sistemas de control de las empresas unipersonales y jurídicas, dispuso la Resolución Normativa Nº 10-00018-12, por la cual instruye que estas empresas, exceptuando cooperativas y mutuales, registren obligatoriamente la Matrícula de Comercio o Certificado de Actualización de Matrícula de Comercio, otorgado por Fundempresa, como un nuevo requisito de inscripción al Padrón Biométrico Digital (PBD).
En ese sentido, instruyó a las Gerencias CRACO La Paz, Cochabamba, Santa Cruz y las distritales del país exigir en la Plataforma de Atención al Contribuyente ese requisito en los procesos de inscripción.
De acuerdo a la Resolución emitida el pasado 6 de los corrientes, el documento debe ser escaneado según el procedimiento de Georeferenciación, Biometrización y Digitalización del Manual de Procedimientos “Inscripción al Padrón Nacional de Contribuyentes Biométrico Digital”, de acuerdo a la siguiente secuencia:
Cédula de Identidad o Carnet de Extranjería, según corresponda; documento que acredite la Representación Digital. Asimismo, deben hacer conocer los documentos de constitución o creación de la entidad para el caso de personas jurídicas, Matrícula de Comercio o Certificado de Actualización de Matrícula de Comercio vigentes para empresas unipersonales y personas jurídicas, excepto para cooperativas, mutuales, organizaciones no gubernamentales y fundaciones sin fines de lucro.
Para el caso de sucursales o agencias permanentes de empresas constituidas o domiciliadas en el exterior, el documento de identidad vigente del Representante Legal, Cédula de Identidad para nacionales y carnet de extranjería o credencial otorgado por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
En el caso de aquellos contribuyentes que soliciten el cambio de jurisdicción, según la Resolución N° 10-0018-12, deben solicitar, además de la factura o aviso de cobranza de consumo de energía eléctrica con 60 días calendario de vigencia a la fecha de modificación y el croquis de la nueva dirección del domicilio fiscal, el contrato de alquiler o anticrético.
Por otra parte, la Resolución de complementación señala que el sujeto pasivo para obtener una inactivación automática debe presentar declaraciones juradas sin datos o sin movimiento por los períodos fiscales consecutivos, haciendo notar que si estas Declaraciones Juradas son presentadas por el contribuyente fuera del plazo establecido en norma, debe cumplir con el pago de la multa por incumplimiento de deberes formales.
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