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Economía

SIN amplía plazo de presentación de los Estados Financieros para resto de contribuyentes

El lunes 30 de abril vence el plazo para el pago del IUE por parte de las empresas privadas y públicas, profesionales independientes y otros oficios en general, que tuvieron cierre de gestión al 31 de diciembre de 2011.
19 de Abril, 2012
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El Servicio de Impuestos recuerda a los contribuyentes a cumplir con sus obligaciones. Foto: Arch.
El Servicio de Impuestos recuerda a los contribuyentes a cumplir con sus obligaciones. Foto: Arch.
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La Paz, 19 Abr. (ANF).- El Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) recordó este jueves a las empresas privadas y públicas, a los profesionales independientes y oficios en general, con cierre de gestión al 31 de diciembre de 2011, que el próximo 30 de abril vence el plazo para el pago del Impuesto a las Utilidades de las Empresas (IUE), como establece la normativa tributaria.

Con el propósito de facilitar el pago de las obligaciones vinculadas al IUE, mediante Resolución Normativa N° 10-0006-12, del 13 de abril de 2012, se extendió el plazo para la presentación de los Estados Financieros, para los imponentes denominado “resto”.

Esta información debe ser presentada a través de la Oficina Virtual del SIN y de acuerdo a un nuevo cronograma: los contribuyentes denominados “resto” cuyo Número de Identificación Tributaria (NIT) termina en 0, 1 y 2 deben presentar sus Estados Financieros entre el 21 y 28 de mayo; aquellos con terminación 3, 4 y 5 entre el 29 de mayo y 4 de junio; y las finalizaciones en 6, 7, 8 y 9 exhibirán su información entre el 5 y 12 de junio.

La disposición normativa no alcanza a los sujetos pasivos del IUE categorizados como contribuyentes PRICOS y GRACOS, ni a los que realizan su declaración jurada a través del Formulario 520, quienes deben cumplir con sus obligaciones tributarias conforme dispone la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0008-11, de 14 de abril de 2011.

El SIN aclara que en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 48 del Decreto Supremo N° 24051, para la determinación de la Utilidad Neta Imponible sólo se reconocen los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados y las Normas de Contabilidad aprobadas mediante Resolución Normativa de Directorio y no otras normas contables y/o financieras (NIC´s, NIIF).

Conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley N° 169, de 9 de septiembre de 2011, a partir de la gestión 2011, las pérdidas acumuladas a ser deducidas no serán objeto de actualización y sólo se compensarán hasta los tres años siguientes y cinco años para los nuevos emprendimientos, sectores hidrocarburos y minería, con excepción del sector financiero que las pérdidas acumuladas hasta la gestión 2010 no se reconocen, detalló el Presidente Ejecutivo del SIN.

En caso de dudas, la Presidencia Ejecutiva de la Administración Tributaria sugiere a los contribuyentes llamar a la línea gratuita 800-10-34 44, acercarse a las oficinas de la Institución -donde recibirán la asistencia tributaria correspondiente- o consultar a través del portal las disposiciones normativas.
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