Ir al contenido principal
Dolar: venta Bs 6,96 | compra Bs 6,86
GIF ANF suscríbete
 

Economía

Presidente Evo Morales promulgó la Ley N° 317 o Ley Financial y está en plena ejecución

Al ser promulgada por el Presidente del Estado Plurinacional, y su Gabinete de Ministros, es de fiel y estricto cumplimiento para todos los estantes y habitantes del país, y con especial énfasis en las entidades públicas.
17 de diciembre, 2012 - 19:02
Compartir en:
Una vez que la norma se publica en la Gaceta Oficial de Bolivia, tiene carácter de Ley en ejecución. Foto: ANF
Una vez que la norma se publica en la Gaceta Oficial de Bolivia, tiene carácter de Ley en ejecución. Foto: ANF
Banner Jubileo, abril 2024

La Paz, 17 Dic. (ANF).- El pasado martes 11, el presidente del Estado Plurinacional, Evo Morales Ayma, firmó la Ley N° 317, poniendo en ejecución la misma y dando lugar a importantes cambios, principalmente, en el área económica.

Mientras tanto, el equipo jurídico de la Asociación de Municipalidades de Bolivia (AMB), alistaba un Recurso de Inconstitucionalidad a esta nueva norma que regirá, en 2013, la marcha económica del país, en algunos casos, reasignando presupuesto y, en otros, ajustando las penalizaciones por incumplimientos tributarios.

En su Artículo 4, Responsabilidad, señala al pie: “La Máxima Autoridad Ejecutiva (MA), de cada entidad pública, es responsable del uso, administración, destino, cumplimiento de objetivos, metas y resultados de los recursos públicos, a cuyoefecto deberá observar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ley y las establecidas en las normas legales y vigentes”.

RESULTADO FISCAL: Otro de los aspectos centrales de la Ley N° 137 o Ley Financial es la preservación del Resultado Fiscal y para ello, a través del Artículo 5, autoriza a los ministerios de Economía y Finanzas Públicas, y de Planificación del Desarrollo la aprobación, mediante Resolución Ministerial, “las modificaciones presupuestarias destinadas a gasto corriente o inversión pública, respectivamente, de las entidades públicas que afecten negativamente el resultado fiscal global del sector público; exceptuándose los saldos no ejecutados de donación externa”.

ESCALAS SALARIALES: En el Artículo 10, señala que los Gobiernos Autónomos Departamentales, Regionales, Municipales, Indígena Originario Campesinas y Universidades Autónomas, deberán remitir al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, las escalas salariales aprobadas por la instancia correspondiente de cada entidad en un plazo de 15 días hábiles posterior a su aprobación, “Las cuales deben estar expresamente enmarcadas en los criterios y lineamientos de Política Salarial establecidos por el nivel central del Estado”.

La Ley N° 137 Financial, publicada por la Gaceta Oficial de Bolivia el pasado 12 de diciembre del año en curso, contiene 29 artículos; 21 Disposiciones Adicionales; cuatro  Disposiciones Transitorias; ocho Disposiciones Finales y Cuatro Disposiciones Derogatorias y Abrogatorias.

Al ser firmada por el Presidente del Estado Plurinacional y su Gabinete de Ministros es de fiel y estricto cumplimiento para todos los estantes y habitantes del país, y con especial énfasis en las entidades públicas.
////frv