La Paz, 26 Nov. (ANF).- En cumplimiento de la Ley de Desarrollo y Seguridad Fronteriza N° 100 y de la normativa tributaria, el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) dispuso la clausura definitiva de la Estación de Servicio denominada España, en la ciudad de Oruro, debido a que no emitió la factura correspondiente por la venta de 108 litros de diésel a un camión sin placa, por un total de 1.014 bolivianos, informó su Presidente Ejecutivo, Erik Ariñez Bazán.
Ariñez explicó, mediante un comunicado de prensa emitido por esta entidad, que la intervención se cumplió a las 18:30 horas, del pasado lunes, luego de que la Gerencia Distrital Oruro recibió una denuncia sobre esta irregularidad y tras constatar que horas antes (16:42) la estación de servicio España emitió una factura que no correspondía al camión que se surtió de combustible; sin embargo, en el documento físico se registró la matrícula de una placa boliviana.
Según la grabación de las cámaras de seguridad, se estableció que el motorizado registrado en la factura emitida no se aproximó por la bomba de expendió del diésel oíl, por lo que -en coordinación con la Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Policía Nacional- se abrió un proceso de investigación.
Ariñez precisó que en esta fase de investigación inicial se conoció que el chofer del camión de carga internacional confesó haber retirado las placas chilenas, para beneficiarse del combustible subvencionado por el Estado Plurinacional.
Como consecuencia de estas irregularidades, en presencia del contribuyente Aguelino Fernández Ayma, propietario de la estación de servicio y otrora denominado el rey de la ropa usada, se procedió a la intervención de la factura, al labrado del acta y al precintado de clausura en las bombas de combustible de la estación de servicio, ubicada a en la avenida España, entre calle Perú y Circunvalación, zona sud de la ciudad de Oruro.
Es importante recordar que de acuerdo al Código Tributario Boliviano cuando se verifique la no emisión de factura, nota fiscal o documento equivalente por la venta de gasolinas, diésel oíl y gas natural vehicular en estaciones de servicio autorizadas por la entidad competente, la sanción consistirá en la clausura definitiva del establecimiento, sin posibilidad de que la misma sea convertida en multa”.
//JLZ//