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Economía

Gobierno: Sindicalización de trabajadores de empresas estatales dependerá de la Ley de Empresas Públicas

Semanas atrás, los trabajadores de las empresas estatales dieron a conocer que sus autoridades no les permitían la libre sindicalización, lo que consideran va en contra de sus derechos laborales.
7 de Octubre, 2013
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La ministra de Desarrollo Productivo y Economía Plural, Teresa Morales. Foto: ANF.
La ministra de Desarrollo Productivo y Economía Plural, Teresa Morales. Foto: ANF.
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La Paz, 07 Oct. (ANF).- La ministra de Desarrollo Productivo y Economía Plural, Teresa Morales, afirmó este lunes que la posible sindicalización de los trabajadores de las empresa públicas como PapelBol, LactosBol, entre otras, dependerá de la aprobación de la Ley de Empresas Públicas que se halla en la Cámara de Diputados.

“Ellos no son obreros, no son trabajadores, sino son servidores públicos y por eso, mientras no haya una Ley de Empresas Públicas no se va a poder organizar todavía, pero sobre la base de la evaluación de las empresas públicas se va a poder organizar el sindicato”, afirmó Morales durante los actos de celebración de los 62 años de la Confederación de Fabriles de Bolivia este lunes en Palacio de Gobierno.

Semanas atrás, los trabajadores de las empresas estatales dieron a conocer que sus autoridades no les permitían la libre sindicalización, lo que consideran va en contra de sus derechos laborales.

Similar situación sucedió con los trabajadores de la Planta de Litio, en el Salar de Uyuni, donde la autoridad del sector les negó ese derecho argumentando que se trataba de trabajadores eventuales.

Al respecto, el asesor laboral de la Central Obrera Boliviana (COB), Frank Taquichiri Yapura, afirma que el proyecto de Ley de Empresas Públicas si bien se reconoce que los trabajadores estarán dentro del Régimen Laboral comprendidos en la Ley General del Trabajo, pide “no olvidar que con preferencia, e incluso por la propia Ley General del Trabajo, se aplicará la Ley de Empresa Pública y su propia normativa del sector”.

“Se pierde la nominación de trabajadores por servidores públicos reconocidos como tal aún estén dentro la Ley General del Trabajo, lo que quiere decir que pueden incorporar un capitulo en la propia Ley General del Trabajo para los servidores públicos, así están dentro la Ley General del Trabajo pero en un capítulo especial como servidores públicos que es lo que, los técnicos del gobierno quería hacer cuando se negociaba el proyecto de nueva Ley General del Trabajo entre la COB y el Gobierno, lo cual no permitimos”, afirma Taquichiri.

El Artículo 47, del proyecto de Ley de Empresas Públicas, referido al Régimen Laboral, señala en su inciso III que: “La idoneidad, la integridad personal y profesional deben determinar la incorporación, permanencia y promoción de los trabajadores de las empresas públicas”.

Ese aspecto también es cuestionado por Taquichiri, quien considera que se deja abierta una puerta a la subjetividad de quienes interpreten la ley, “en este caso la Máxima Autoridad Ejecutiva de cualquier ministerio en cuestión”.

La norma también incluye en su inciso V que: “Las actividades que las empresas públicas desarrollan son consideradas servicios públicos para efecto de la aplicación de la Ley General del Trabajo”.

Además, en su inciso VI señala que “las empresas públicas, para el desempeño de sus actividades, podrán contratar personal extranjero hasta un quince por ciento (15%) del total de la planilla salarial. Esta regla incluye los niveles ejecutivos, administrativos, técnicos y operativos de cada empresa”.

Por otra parte, el proyecto de esa norma señala que “en el régimen laboral de las empresas públicas se sujeta a la Ley General del Trabajo, a los lineamientos establecidos para el efecto y leyes especiales que las rigen. Las empresas públicas elaborarán su reglamento interno de administración de recursos humanos con base a la normativa referida y la presente Ley, debiendo considerar su dinámica empresarial. En el caso de corporaciones, la Empresa Corporativa tendrá a su cargo la estandarización de los procedimientos de administración de recursos humanos que serán aplicados por las empresas filiales y subsidiarias”.
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