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Economía

Gobierno advierte con cárcel a los contribuyentes que no emitan factura por sexta vez

El presidente de la Cámara Nacional de Comercio (CNC), Fernando Cáceres, respaldó la postergación del tratamiento del proyecto de ley porque debe ser acordado con todos los sectores y señaló que la institución que preside plantea una reducción en los “periodos de clausura”.
8 de Julio, 2014
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El presidente de la CNC Fernando Cáceres Foto: ANF
El presidente de la CNC Fernando Cáceres Foto: ANF
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La Paz, 05 Jul. (ANF).- La viceministra de Política Tributaria, Susana Ríos, mencionó que los propietarios de los negocios que no emitan factura por sexta vez serán procesados penalmente en la justicia, lo cual derivaría en la privación de libertad por el delito de defraudación al Estado.

La autoridad explicó que la persona que cobra un impuesto y no la deposita al Estado está cometiendo defraudación porque a la sexta vez ya no se le puede clausurar su negocio. También señaló que la conducta del infractor perjudica al Estado porque el cliente le está pagando el monto del Impuesto al Valor Agregado (IVA) cuando compra cualquier producto de un negocio formal que está en el Régimen General.

“Este contribuyente está cometiendo defraudación y por defraudación se va al proceso penal que ya es una vía judicial que va a determinar si ha incurrido en este incumplimiento o no, y que de incurrir en esta infracción, de demostrarse esto aplicará una sanción de (una) pena privativa de libertad. Estamos hablando de que cinco veces él no ha emitido factura y que en la sexta vez estamos nosotros entendiendo que realmente no quiere aportar al Estado”, afirmó.

Las declaraciones de la viceministra fueron hechas en el marco de que el proyecto de ley de Modificación al Código Tributario 843 que se encuentra en el Senado señala que si en la primera vez un contribuyente reconoce que no emitió factura recibe una multa y no se le clausura el negocio, en la segunda oportunidad el mismo contribuyente puede pedir que se le cambie la clausura por una multa y en la tercera vez si se acoge al arrepentimiento eficaz se le va a aplicar la mitad de tiempo de clausura.

También indicó que en la cuarta vez el mismo contribuyente también se puede acoger al arrepentimiento eficaz en la que se le aplicará la mitad del tiempo de clausura y en la quinta vez “recién se le aplicaría los 150 días”, pero se puede acoger al arrepentimiento eficaz, en cuyo caso se le emplearía la mitad del tiempo de clausura previo proceso.

El presidente de la Cámara de Senadores, Eugenio Rojas (MAS), informó este lunes que se determinó suspender el tratamiento del proyecto de Ley de Modificaciones al Código Tributario para evitar que éste sea utilizado políticamente y genere movilizaciones de sectores sociales como de los gremiales.

El presidente de la Cámara Nacional de Comercio (CNC), Fernando Cáceres, respaldó la postergación del tratamiento del proyecto de ley porque debe ser acordado con todos los sectores y señaló que la institución que preside plantea una reducción en los “periodos de clausura”.

“Se plantea la reducción de los periodos de clausura por no emisión de notas fiscales (facturas), hasta un máximo de 30 días para montos inferiores a Bs 300, el proyecto plantea clausuras entre 6 a 90 días, y hasta un máximo de 50 días para montos iguales o superiores a Bs 300, el proyecto plantea entre 10 a 150 días”, señala el documento emitido por la CNC.

La posición expresada por Cáceres es similar a la que planteó la Cámara Nacional de Industrias (CNI) este lunes con el argumento de que los plazos especificados en el proyecto de Ley paraliza la fuente trabajo, pero a la vez la empresa debe seguir pagando sueldos y los costos financieros por deudas y depreciación de equipo y maquinaria.

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