La Paz, 02 OCT. (ANF).- El presidente de la Cámara Nacional de Comercio (CNC), Oscar Calle, afirmó este martes que el empresariado privado nacional ve “con buenos ojos” la aprobación del Proyecto de Ley de Extinción de Dominio de Bienes a Favor del Estado, que regula la procedencia ilícita de bienes por actividades del narcotráfico, contrabando, corrupción pública y legitimación de ganancias ilícitas.
“La vemos con muy buenos ojos, contra el contrabando y contra el narcotráfico, dos flagelos sumamente importantes, no sólo para el empresariado, sino para la sociedad boliviana. El contrabando y el narcotráfico generan distorsiones en la sociedad, en la población y, obviamente, genera distorsiones en la economía. Así que todo efecto para luchar contra estos dos flagelos creo que son bienvenidos por la sociedad”, afirmó el presidente de la Cámara Nacional de Comercio (CNC), Oscar Calle.
La norma, que entró en fase de tratamiento en detalle en la Cámara de Diputados, permitirá que bienes de procedencia ilegal por actividades de narcotráfico, contrabando y legitimación pública de ganancias ilícitas sean transferidos a dominio del estado.
En ese sentido, Calle postuló que en el Reglamento de la misma se establezca parámetros de control para la lucha contra la corrupción.
“La intención de la Ley es luchar en contra de esos dos flagelos y creemos que después hay que reglamentarla para generar los controles y estos bienes sean de beneficio de la sociedad, de beneficio y contribución hacia la sociedad”, dijo Calle.
El proyecto de ley plantea que debe ser la Procuraduría General del Estado la que se encargue de llevar adelante el procedimiento administrativo para que el Estado tome posesión de los bienes en determinadas situaciones.
Esos casos señala casos de delitos flagrantes, si los supuestos propietarios no demuestran en un plazo de cinco días la legalidad de procedencia del bien este será transferido al Estado.
También los casos de delitos en los que no exista flagrancia el plazo será de 10 días antes que la instancia emita una declaratoria de extinción de dominio.
///frv