La Paz, 15 Oct. (ANF).- El Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) emitió la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0028-12, mediante la cual se establece un nuevo procedimiento tributario para las empresas que conforman una Asociación Accidental y que en adelante deben tributar al erario nacional.
Según el presidente Ejecutivo a. i. del SIN, Roberto Ugarte, la Resolución exceptúa a las Asociaciones Accidentales de la obligación de registro en el Padrón Nacional de Contribuyentes Biométrico Digital (PDB-11), lográndose que las empresas que conforman una Asociaciones Accidentales emitan las facturas por la venta de bienes y/o servicios que correspondan a su participación en el contrato en forma independiente e individual, manteniendo su nombre o razón social y Número de Identificación Tributaria (NIT) correspondiente.
A través de una empresa responsable, designada en el documento de conformación o contrato de la Asociación Accidental, deberá presentar información detallada en la presente Resolución a la Gerencia Distrital de su jurisdicción en un plazo máximo de diez días, a partir de la suscripción del contrato por la venta de bienes o servicios.
Ugarte comentó que las Asociaciones Accidentales en curso conformadas con anterioridad a la emisión de la presente Resolución deberán cumplir sus obligaciones tributarias hasta la conclusión de sus contratos y bajo el régimen anteriormente dispuesto.
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