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Economía

El SIN implementa un nuevo procedimiento tributario para las Asociaciones Accidentales

Las asociaciones accidentales se conforman con el propósito de acceder a una licitación, generalmente de carácter estatal, para lo cual cumplen una serie de requisitos, pero que no contemplaba el pago de tributos por esta actividad. Ahora la sanción por incumplimiento a esta disposición es de 5.000 UFV’s o sea 8.924,1 bolivianos al cambio del día.
15 de Octubre, 2012
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El Presidente a.i. del SIN señala que la nueva normativa debe ser cumplida. Foto: SIN.
La Paz, 15 Oct. (ANF).- El Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) emitió la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0028-12, mediante la cual se establece un nuevo procedimiento tributario para las empresas que conforman una Asociación Accidental y que en adelante deben tributar al erario nacional.

Según el presidente Ejecutivo a. i. del SIN, Roberto Ugarte, la Resolución exceptúa a las Asociaciones Accidentales de la obligación de registro en el Padrón Nacional de Contribuyentes Biométrico Digital (PDB-11), lográndose que las empresas que conforman una Asociaciones Accidentales emitan las facturas por la venta de bienes y/o servicios que correspondan a su participación en el contrato en forma independiente e individual, manteniendo su nombre o razón social y Número de Identificación Tributaria (NIT) correspondiente.

A través de una empresa responsable, designada en el documento de conformación o contrato de la Asociación Accidental, deberá presentar información detallada en la presente Resolución a la Gerencia Distrital de su jurisdicción en un plazo máximo de diez días, a partir de la suscripción del contrato por la venta de bienes o servicios.

Ugarte comentó que las Asociaciones Accidentales en curso conformadas con anterioridad a la emisión de la presente Resolución deberán cumplir sus obligaciones tributarias hasta la conclusión de sus contratos y bajo el régimen anteriormente dispuesto.
////frv

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