La Paz, 24 jun (ANF).- El Fondo de Protección al Ahorrista es exclusiva para salvaguardar los depósitos del público, por lo tanto, diferente al encaje legal, asegura el presidente de la Comisión de Planificación de la Cámara de Diputados, Javier Zabaleta (MAS).
El Fondo de Protección del Ahorrista tendrá autonomía técnica, administrativa y financiera, se regirá únicamente por resoluciones de su Directorio en el marco de la Ley de Servicios Financieros, que está en proceso de aprobación en el Legislativo.
El funcionamiento de este Fondo tiene por objeto la profundización de la confianza del público en el sistema financiero del país, señalan en el gobierno. En tanto que en la futura ley se establece que la devolución de los depósitos tendrá un límite de 40.000 unidades de fomento a la vivienda (UFV).
Al ser “un fondo exclusivo para solventar a aquellos ahorristas que se vieran afectados por la quiebra, cierre o intervención del banco”, entonces “es totalmente diferente al encaje legal”, puntualizó el diputado oficialista respondiendo a su colega opositor Juan Gantier, durante el tratamiento de la norma.
Los aportes serán como “una bolsa común que tienen todos los bancos y va a estar a disposición del Directorio de este Fondo para ser utilizado cuando un banco no pueda cumplir con sus compromisos con sus ahorristas”, remarcó Zabaleta.
En el capítulo cuarto del proyecto de ley, desde el artículo 515, se detalla la creación, el funcionamiento y el financiamiento de esta nueva entidad, que garantizará la devolución de los depósitos cuando entidades de intermediación financiera sean sometidas a procesos de intervención.
MÁXIMA INSTANCIA
El Directorio de esta nueva entidad estará presidido por el Ministro de Economía, quien podrá delegar esa función “excepcionalmente” al Viceministro de Pensiones y Servicios Financieros. E integrado por las máximas autoridades del BCB y ASFI. Esta instancia ejercerá la representación legal.
Entre las atribuciones de esta máxima instancia están la aprobación de sus políticas internas y atender las solicitudes de desembolso para devolver depósitos, conforme al informe del interventor de una entidad de intermediación financiera.
RECURSOS
Para su funcionamiento el Fondo podrá recurrir a aportes adelantados de las entidades financieras y únicamente en caso de no contar con recursos suficientes para atender la cobertura de los depósitos, podrá recurrir al BCB que proveerá dinero de cuentas del Tesoro General del Estado.
El patrimonio de este Fondo estará constituido por recursos del Fondo de Reestructuración, montos que pasarán en su totalidad en el plazo de 60 días a partir de la promulgación de la Ley de Servicios Financieros.
Las entidades de intermediación autorizadas por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) están obligadas a aportar a la nueva entidad, registrando éstos como gastos, también serán parte del patrimonio del Fondo las recuperaciones emergente,a demás de otros recursos provenientes de distintas fuentes.
Los recursos serán invertidos por el Banco Central de Bolivia y el Directorio del Fondo evaluará anualmente los resultados de estas operaciones.
Los aportes obligatorios de las entidades de intermediación financiera será trimestral, la tasa de contribución será de 1,25 por mil. Este porcentaje podrá ser incrementado, pero no rebajado. El BCB debitará automáticamente los aportes de cuentas abiertas.
Las entidades financieras nuevas o incorporadas a la regulación de ASFI “podrán acogerse a estos beneficios sólo si cumplieron al menos dos años de aportación”, especifica la norma.
Los recursos del Fondo “no podrán ser embargados ni sujetos a transacciones ni compensaciones”, puesto que estos montos están destinados únicamente al cumplimiento de las responsabilidades para las que se crea la entidad.
El Fondo operará en instalaciones cedidas por el instituto emisor, puesto que los recursos que capte “no podrán” ser empleados en activos fijos ni instalaciones de oficinas, especifica la futura Ley de Servicios Financieros. //JTI///Jlc///