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Economía

Destacan orientación de la Ley de la Madre Tierra en protección ambiental a la agricultura

Una de las principales pautas “prohíbe la introducción, producción, uso, liberación al medio y comercialización de semillas genéticamente modificadas en el territorio de Estado Plurinacional de Bolivia”, coincidente con la Ley 144 de la Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria.
17 de Octubre, 2012
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Tomó varios años de debate en el Órgano Legislativo y entre las organizaciones sociales con respecto al contenido de la Ley de la Madre Tierra, promulgada el pasado 15 de octubre en Palacio de Gobierno. Foto: ABI.
Tomó varios años de debate en el Órgano Legislativo y entre las organizaciones sociales con respecto al contenido de la Ley de la Madre Tierra, promulgada el pasado 15 de octubre en Palacio de Gobierno. Foto: ABI.
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La Paz, 17 Oct. (ANF).- Dos son las normas nacionales que ahora protegen a la “Madre Tierra” de la “introducción, producción, uso, liberación al medio y comercialización de semillas genéticamente modificadas en el territorio de Estado Plurinacional de Bolivia”, así como de “aquellas que atenten contra el patrimonio genético, la biodiversidad… los sistemas de vida y la salud humana”.

Se trata de la “Ley 300 Marco de la Madre Tierra y Desarrollo Integral para Vivir Bien”, promulgada el pasado 15 de octubre del mismo año, después de varios años de debate en el Órgano Legislativo y entre las organizaciones sociales con respecto a su contenido, y de la Ley 144 de la Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria.

En criterio de Diego Pacheco Balanza, Rector de la Universidad de la Cordillera y René Orellana Halkyer responsable de Cambio Climático de esa casa de estudios, en un balance de la nueva norma, destacan que “La Ley define al Vivir Bien como el horizonte civilizatorio y cultural alternativo al capitalismo, que significa la construcción de un nuevo orden ambiental, social, cultural y económico basado y emergente de la visión histórica de los pueblos  indígenas. Textualmente esta Ley expresa que este horizonte civilizatorio ‘nace en las cosmovisiones de las naciones y pueblos indígena originarios campesinos  y las comunidades interculturales y afrobolivianas’ (Art. 5, numeral 2).”

“Al tener este proyecto de vida su fundamento en los  pueblos indígenas y originarios, el mismo se enriquece y desarrolla en el marco de la interculturalidad y el diálogo de saberes, por lo que debe construirse en complementariedad con todos los pueblos y  sociedades que habitan en el país. Esta visión es importante porque promueve la construcción de una sociedad intercultural respetando las diferencias y fortaleciendo a los pueblos y naciones indígenas en el marco de la solidaridad y de su interdependencia con el conjunto del pueblo boliviano en lo que hace a la realización de los derechos colectivos y la erradicación de la pobreza”, afirman Orellana Halkyer y Pacheco Balanza.

Sin embargo, es en las orientaciones de la Ley donde califican de “notable que se establezca el desarrollo de  acciones de protección del patrimonio genético”, “…prohibiendo la introducción, producción, uso, liberación al medio y comercialización de semillas genéticamente modificadas en el territorio de Estado Plurinacional de Bolivia de las que Bolivia es centro de origen o diversidad y de aquellas que atenten contra el patrimonio genético, la biodiversidad… los sistemas de vida y la salud humana.”

Asimismo, afirman Orellana Halkyer y Pacheco Balanza la Ley establece que se deben desarrollar acciones “…que promuevan la eliminación gradual de cultivos de organismos genéticamente modificados autorizados en el país…”. (Art 24, numeral 7 y 8)

Estas acciones son concordantes con lo expresado en la Ley 144 de la Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria, que en su artículo 15 Política de Protección de Recursos Genéticos Naturales. Señala que: “I. En el marco de los Artículos 342 y 346 de la Constitución Política del Estado y la Ley N° 071, de 21 de diciembre de 2010, de Derechos de la Madre Tierra, el Estado Plurinacional de Bolivia, protegerá la biodiversidad, como sustento de los sistemas de vida y sus procesos naturales, garantizando la seguridad con soberanía alimentaria y la salud de las personas”.

Le Ley 144, en el mismo Artículo 15, incisos 1 y 2, señalan: “No se introducirán en el país paquetes tecnológicos agrícolas que involucren semillas genéticamente modificadas de especies de las que Bolivia es centro de origen o diversidad, ni aquellos que atenten contra  el patrimonio genético, la biodiversidad, la salud de los sistemas de vida y la salud humana”, y “Todo producto destinado al consumo humano de manera directa o indirecta, que sea, contenga o derive de organismos genéticamente modificados, obligatoriamente deberá estar debidamente identificado e indicar esta condición”.

Finalmente, Orellana Halkyer y Pacheco Balanza afirman que “esta Ley establece las orientaciones filosóficas pero también prácticas para la construcción del Estado Plurinacional de Bolivia en el marco de la implementación de los mandatos de la Constitución Política del Estado. Asimismo, es  importante destacar el rol y los fundamentos jurídicos, políticos e ideológicos que los pueblos y naciones indígenas y originarias han dotado a esta norma”. 
////frv

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