Marcial Rengifo Zeballos, el exejecutivo procesado. Foto: elchacoinforma.com
La Paz, 12 de junio (ANF).- La
Contraloría General del Estado (CGE) presentó una denuncia ante el
Ministerio Público contra el exejecutivo seccional de Desarrollo de
Yacuiba del Gobierno Autónomo Regional del Gran Chaco, Marcial Rengifo
Zeballos. En ella estableció indicios de responsabilidad penal
por los delitos de conducta antieconómica y apropiación indebida por la
suscripción de contrato y otorgación de anticipo para la ejecución del
proyecto de construcción de drenaje pluvial “Yacuiba-Fase I”, con un
daño estimado de más de 13,5 millones de bolivianos.
El contralor Gabriel Herbas señaló que
se verificó que la obra está inconclusa y que se habría erogado más de
13.5 millones bolivianos para la construcción de la obra, que finalmente
no tuvo ningún beneficio, según un reporte de la CGE.
La autoridad dijo que se comprobó que
antes de la firma del contrato de ejecución de la obra efectuada el 10
de agosto de 2012, no se realizó la socialización ni sensibilización con
los vecinos afectados como que requería el proyecto, para garantizar
que el mismo, sea ejecutado de manera adecuada y utilizando los recursos
destinados de manera eficaz y eficiente.
En la inspección de la obra efectuada
el 7 de mayo, según Herbas, se verificó que sólo se ejecutó la
construcción del canal de coronamiento correspondiente al Tramo I, en
consecuencia se trata de una obra inconclusa que no responde al objeto
del contrato de ejecución.
“No tiene alguna utilidad para el
objetivo para el cual fue concebido, el mismo se halla establecido en
los términos de referencia, relacionado con la evacuación de las aguas
de lluvia que permita disminuir los riesgos de inundación y pérdidas
económicas de los habitantes de la ciudad de Yacuiba, considerando las
áreas de aporte para las que fueron diseñadas”, explicó.
La demanda también fue interpuesta
contra el contratista Sergio Marcelo Suaznábar Velarde, encargado de la
construcción de la referida obra, por haberse apropiado del anticipo
otorgado de 6,6 millones de bolivianos, entregados por la entidad para
la construcción de la obra, dinero que no fue restituido en su
totalidad.
De acuerdo al Contralor, el caso
ameritó la aplicación de las normas establecidas en el Código Penal y
la Ley 1178 de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e
Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz”.
El artículo 44 de la ley
anticorrupción establece que “La Contraloría General de la República
podrá demandar y actuar en procesos administrativos, coactivos fiscales y
penales relacionados con daños económicos al Estado. Su representación
será ejercida por el Contralor General o por quienes representen a la
Contraloría en cada capital de departamento, los que tendrán poder para
delegar estas facultades”.
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