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Economía

Asfi: Los prestatarios que soliciten crédito de vivienda deben colocar un capital de arranque

Las personas que gestionen un crédito de vivienda de interés social deberán pagar de forma adicional una póliza de seguro de desgravamen, al margen de las tasas de interés fijadas en el Decreto Supremo 1842 de la Ley de Servicios Financieros 393 y el capital, resaltó en ese momento Valdivia.
25 de Febrero, 2014
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Los bancos otorgaron 763 créditos de vivienda de interés social por un monto de 27.6 millones de dólares/ Foto archivo
Los bancos otorgaron 763 créditos de vivienda de interés social por un monto de 27.6 millones de dólares/ Foto archivo
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La Paz, 23 Feb (ANF).- Toda persona que desee solicitar un préstamo de vivienda de interés social de una entidad financiera debe colocar un capital de arranque o pie como muestra del compromiso de que honrará la deuda que asumirá, mencionó la directora ejecutiva de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (Asfi), Lenny Valdivia. 
 
“Para que las entidades financieras puedan otorgar un crédito se necesita que todos los prestatarios como muestra de que están comprometiendo un ahorro necesariamente tienen que dar un pie que varía de entidad en entidad, en algunas entidades dependiendo del valor le exigirán 5 mil dólares o 10 mil dólares”, manifestó.

Valdivia indicó la semana anterior que en 45 días las entidades de intermediación financiera otorgaron 763 créditos de vivienda de interés social por un monto de 27.6 millones de dólares y autorizaron la migración de 416 préstamos antiguos a las nuevas tasas de interés reguladas en el marco de la Ley de Servicios Financieros 393 por 15.9 millones de dólares. Sumadas ambas cifras el número de casos asciende a 1.179 créditos que representan 43.5 millones de dólares.

“En todo caso este pie (o capital de arranque) es algo muy importante porque demuestra en todo caso el compromiso que va a tener el prestatario de cumplir con el pago con el resto de su obligación”, sostuvo.

Además, las personas que gestionen un crédito de vivienda de interés social deberán pagar de forma adicional una póliza de seguro de desgravamen, al margen de las tasas de interés fijadas en el Decreto Supremo 1842 de la Ley de Servicios Financieros 393.
//WCH/jlz//

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