Ir al contenido principal
Dolar: venta Bs 6,96 | compra Bs 6,86
GIF ANF suscríbete
 

Economía

ASFI: Créditos de vivienda social contemplan un segundo pago por el seguro de desgravamen

“El decreto establece que este seguro lo tiene que cubrir adicionalmente el prestatario (y) no está incluido dentro de lo que es la tasa fija”, afirmó la directora de la ASFI.
19 de Febrero, 2014
Compartir en:
Los prestamistas deben pagar una póliza de seguro adicional Foto: ANF
Los prestamistas deben pagar una póliza de seguro adicional Foto: ANF
Banner Jubileo, abril 22 2024

La Paz, 19 Feb. (ANF).- Las personas que gestionen un crédito de vivienda de interés social deberán pagar de forma adicional una póliza de seguro de desgravamen, al margen de las tasas de interés fijadas en el Decreto Supremo 1842 de la Ley de Servicios Financieros 393.

La directora ejecutiva de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), Lenny Valdivia, manifestó que esta póliza es una garantía, porque los créditos de vivienda son a mediano y largo plazo y la mayoría de las entidades financieras exigen que el prestatario constituya este seguro de desgravamen.

“El decreto establece que este seguro lo tiene que cubrir adicionalmente el prestatario (y) no está incluido dentro de lo que es la tasa fija, la verdad es que en el tema de tarifas dependiendo con qué entidad seguradora es muy variable, lo usual en el sistema financiero es que se contraten seguros colectivos, a través de las entidades financieras”, afirmó.

El artículo 3, parágrafo II, del decreto 1842 señala que las tasas de interés reguladas no incluyen el costo del seguro de desgravamen, formularios, ni ningún otro recargo, los cuales en todos los casos estarán sujetos a reglamentación” de la ASFI.

“En el marco de las disposiciones legales dentro de la tasa fija no está incluido el seguro de desgravamen, o sea el pago del seguro es adicional como lo establece el Decreto Supremo 1842”, señaló.

El ministro de Economía, Luis Arce, dijo el martes que si las personas que contraigan un préstamo de vivienda de interés social fallecen sin haber cancelado el total del crédito, las entidades financieras extinguirán su deuda y los familiares del difunto se quedarán con la casa o el departamento de forma indefinida.

El 18 de diciembre de 2013, el Gobierno aprobó el primer Decreto que reglamenta las tasas de interés para el crédito para vivienda social. Esta normativa establece que para un préstamo menor o igual a 255.000 Unidades de Fomento a la Vivienda - UFV (al menos $us 70.210) las entidades financieras deberán cobrar hasta el 5,5% de tasa de interés, de 255.001 UFV (unos $us 70.211) a 380.000 UFV ($us 104.627) hasta 6% y de 380.000 UFV ($us 104.627) a 460.000 UFV ($us 126.235) hasta 6,5% de interés anual.

//////WCH///RHC////



Etiquetas