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Economía

APS desvirtúa declaraciones "malintencionadas" del senador Klinsky sobre seguros

Como una entidad pública, remarca, la APS en todo momento adecúa su actuar al marco de la Ley y responderá el llamado de cualquier autoridad para informar sobre sus funciones y actividades concernientes al Mercado de Seguros.
23 de Agosto, 2017
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Directora ejecutiva de la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros (APS), Patricia Mirabal Fanola. Foto: La Patria
Directora ejecutiva de la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros (APS), Patricia Mirabal Fanola. Foto: La Patria
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La Paz, 23 de agosto (ANF).- La directora ejecutiva de la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros (APS), Patricia Mirabal Fanola,  desvirtuó aseveraciones  en torno a la existencia de un presunto monopolio en el mercado de seguros, que beneficiaría a una empresa intermediaria, aclarando que de acuerdo a la normativa vigente las compañías aseguradoras, reaseguradoras y corredoras de seguros tienen actividades y  funciones absolutamente diferentes en el mercado asegurador, siendo las compañías aseguradoras nacionales  las únicas que pueden adjudicarse la provisión de seguros en el país, y no así los corredores ni reaseguradoras.

Las funciones de cualquier corredora de reaseguros se limitan a  actuar como intermediarias entre la compañía de seguros y el contratante, lo que desvirtúa las erróneas afirmaciones de que un corredor de reaseguros pueda participar y/o adjudicarse seguros en licitaciones convocadas por el Estado Boliviano, señala la nota de prensa de la APS.

Cabe hacer notar además, agrega, que en Bolivia existen 16 Compañías  de Seguros,  32 Corredores de Seguros y 6 Corredoras de Reaseguros,  constituidos legalmente en el país.

Es importante destacar, señala, que el Decreto Supremo N°181 de Normas Básicas de Administración de Bienes y Servicios es la norma que regula todos los procesos de contratación en nuestro país, incluida la provisión de seguros.

“En este sentido, la APS no tiene atribuciones ni competencias para verificar procesos de contratación, adjudicación o licitación que realice cualquier entidad de la Administración Pública. Por tanto, es necesario aclarar que los procesos de contratación mediante licitación pública u otro mecanismo previsto por Ley, son de entera responsabilidad de las entidades contratantes. Asimismo, la APS no tiene facultad o atribución para verificar el desarrollo de los procesos de contratación, ni de conocer a los participantes de los mismos”, remarca.

En ese contexto, las atribuciones y competencias de la  Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros (APS), están  establecidas en la Ley No 065 de 10 de diciembre de 2010, que en su Artículo 168 otorga a la APS la facultad de “fiscalizar,  supervisar,  regular,  controlar,  inspeccionar y sancionar al Mercado de Seguros”.

En ese entendido, “se desvirtúa de manera categórica las  aseveraciones del senador opositor Pablo Klinsky, que  tienen una clara intencionalidad política, que sólo pretende generar desinformación en la ciudadanía, con una absoluta falta de conocimiento no sólo del Mercado de Seguros en Bolivia, sino de las normas de contratación y del ámbito normativo que rige a esta entidad”.

Como una entidad pública, remarca, la APS en todo momento adecúa su actuar al marco de la Ley y responderá el llamado de cualquier autoridad para informar sobre sus funciones y actividades concernientes al Mercado de Seguros.

/ANF/

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