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Economía

AMB sostiene que competencias de la Ley General del Trabajo no deben discriminar

Trabajadores manuales, técnicos administrativos y profesionales de las alcaldías, gobernaciones e incluso del Gobierno central deberían beneficiarse con el alcance de la nueva norma, afirma la entidad que asocia a los municipios.
18 de Diciembre, 2012
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Piden no discriminar a los trabajadores de los municipios bolivianos y acoger a todos a la Ley General del Trabajo. Foto: GAMLP.
Piden no discriminar a los trabajadores de los municipios bolivianos y acoger a todos a la Ley General del Trabajo. Foto: GAMLP.
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La Paz, 18 Dic. (ANF).- Una vez que el Gobierno central aprobó la incorporación de los trabajadores municipales de las nueve capitales de departamento –además de la ciudad de El Alto–, a la Ley General del Trabajo, la Asociación de Municipios de Bolivia (AMB) considera que también los servidores públicos de gobernaciones y del Gobierno central deberían ser reincorporados a esta norma que ya cumplió 70 años.

El presidente del Estado Plurinacional, Evo Morales Ayma, promulgo la Ley 321, que incorpora a los trabajadores municipales a la Ley General del Trabajo y que beneficia a los empleados permanentes de las alcaldías que realizan tareas manuales, técnicas, operativas y administrativas.

En criterio de la concejala Gabriela Niño de Guzmán, Secretaria de la AMB, “no solamente debería ser para los trabajadores municipales. No nos olvidemos que el Estado Plurinacional está compuesto por el  nivel local, departamental y el nacional, por lo tanto en justicia esta ley debería cubrir a todos los trabajadores”.

La actual Ley General del Trabajo emanó del Decreto Supremo de 24 de mayo de 1939, por el que se dicta la Ley General del Trabajo, y fue elevado a rango de ley el 8 de diciembre de 1942.

SIN DISCRIMINACIONES: Niño de Guzmán explicó que la AMB reunida en la ciudad de Santa Cruz la pasada semana, determinó tomar la posición de apoyar que el beneficio debe alcanzar a los funcionarios profesionales de las administraciones ediles, bajo el principio de justicia y universalidad de la norma.

“No tiene que haber trabajadores de primera o de segunda, tampoco se puede excluir de este beneficio a los profesionales. Los profesionales en un municipio son tan trabajadores como otros”, sostuvo la autoridad.

La norma garantiza el pago del desahucio en caso de despido intempestivo, la cancelación de quinquenios y finiquitos, que establece causales de despido, entre otros.
////frv



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